Registro diario de la jornada: Obligatorio a partir del 12/5/2019

Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

– La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

– Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

– La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Entrada en vigor: se da un plazo de dos meses para el registro de jornada (nuevo art. 34.9 del ET)


Tal y como se establece en la Disp. Final Sexta (apartado 4): El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE.

 

El registro de jornada será de obligada aplicación para los trabajadores a jornada completa, mientras que los trabajadores a tiempo parcial seguirán con el registro horario que se realiza

Para dar cumplimiento a esta nueva obligación no dude en contactar con nuestro departamento laboral para analizar la mejor forma de llevarlo a cabo (opción manual, aplicación informática, sistema de registro diario mediante fichaje, etc…) laboral@sareus.com

 

 

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