Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

El presente Real Decreto-ley adopta medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de empleo.

El capítulo I de este Real Decreto-ley regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

Permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión.

En esto casos, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y además se establece una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, distribuyéndose el 6% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.

Por otro lado, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, el capítulo II de este Real Decreto-ley modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial tal como está prevista en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de manera que la edad de acceso a la pensión de jubilación tenga en cuenta la variación de la esperanza de vida, tanto cuando el acceso se produce a la edad legalmente establecida, como en los supuestos en que el acceso es posible a una edad inferior.

Así, para acceder a la jubilación anticipada, será necesario tener una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación legalmente establecida, y para acceder a la jubilación parcial se establece una escala que determina la edad de jubilación necesaria para acceder a dicha prestación y el periodo de cotización exigible.

El capítulo III adopta diversos aspectos relativos a la regulación del contrato a tiempo parcial y al contrato de relevo, incorporando las modificaciones que contiene ésta norma relativas a la jubilación parcial.

La reducción máxima de jornada y salario será del un 50%, y podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. En este supuesto la duración deberá alcanzar al menos un periodo igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

El capítulo IV regula las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, con el objetivo de desincentivar la discriminación de trabajadores de más edad.

Así, la aportación económica que deben de efectuar las empresas con beneficios cuando realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para compensar el impacto que generan estos despidos sobre el sistema de protección por desempleo, únicamente será exigible a aquellas empresas que, exclusivamente, utilicen la edad como criterio preferente para el despido y en el que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años total de la empresa.

También modifica el requisito de obtención de beneficios, quedando incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

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