Una de las dudas que asaltan tanto a empresarios como a trabajadores a la hora de finalizar un contrato laboral es si han de preavisar a la otra parte de la voluntad de dar por finalizado el mismo.
Existen casos en los que no hay obligación de hacerlo: en caso de mutuo acuerdo; en los casos que se den las causas consignadas válidamente en el contrato; en los contratos temporales de duración inferior al año; en los casos de despido disciplinario; y en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario o trabajador.
En el resto de casos es importante respetar los plazos establecidos para no abonar los días no preavisados al trabajador, o ver descontados los mismos en la liquidación por no realizar el preaviso por parte del trabajador.
Entre estos últimos destacan: 15 días en los contratos temporales de duración superior al año, los que establezca el convenio colectivo o en su defecto 15 días en caso de dimisión del trabajador, y 15 días en casos de despido por causas objetivas.
Finalizar los contratos laborales teniendo en cuenta estos preavisos puede ahorrar un dinero a la empresa y no hacerlo perder al trabajador, haciendo menos traumática, si cabe, la finalización de la relación laboral de las partes.
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