Obligación de cotización contratos en prácticas

Desde el 1 de enero de 2024 las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios, con independencia de que realicen prácticas remuneradas o no.

 

¿Qué tipo de prácticas estarán incluidas?

  • Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco van a aportar el MEI. En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Las empresas tendrán un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. 

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE. Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.

Para cualquier duda o tramitación de las correspondientes altas no dudéis en contactar con nuestro departamento laboral laboral@sareus.com

Además, podéis descargar el comunicado enviado por la Generalitat de Catalunya en este enlace-> Comunicat-Departament-dEducació

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *