PLAN DE IGUALDAD 2021. Nuevas obligaciones para las empresas

 

PLAN DE IGUALDAD

  • ¿Qué es y que función tiene un PLAN DE IGUALDAD?
  • ¿De qué se compone y debe incluir un PLAN DE IGUALDAD?
  • ¿Es obligatorio tener e implementar un PLAN DE IGUALDAD en nuestra empresa?
  • ¿A que nos exponemos si no cumplimos con la ley en lo referente al PLAN DE IGUALDAD?

 

¿Qué es y para que función tiene un PLAN DE IGUALDAD?

Los PLANES DE IGUALDAD en una empresa son un conjunto ordenado de medidas, que se observan y adoptan, después de realizar un diagnóstico de situación (auditoria salarial, etc.), buscando alcanzar en la empresa la igualdad en el trato y las posibles oportunidades entre mujeres y hombres que la componen, y de esta forma conseguir eliminar toda acción discriminatoria por causa y razón de sexo.

 

¿De qué se compone y debe incluir un PLAN DE IGUALDAD?

Un PLAN DE IGUALDAD debe estar compuesto por Contenido Legal (leyes que nos obligan a llevarlo a cabo) y Contenido Inclusivo (diferentes dimensiones que buscan la igualdad de oportunidades real y eliminar la discriminación, dentro de la organización).

Así mismo, debe estar compuesto por Dimensiones cualitativas (Cultura empresa, tipo de liderazgo, comunicación, etc.), Dimensiones cuantitativas (Rotación por género, porcentajes, análisis de clasificación profesional y categorías, etc.), Análisis cualitativo/cuantitativo y Auditoria salarial.

 

¿Es obligatorio tener e implementar un PLAN DE IGUALDAD en nuestra empresa?

A partir del 14 de abril de 2021, todas las empresas con menos de 50 trabajadores están obligadas a contar con un REGISTRO SALARIAL o REGISTRO RETRIBUTIVO, distribuido por sexos.

El resto de empresas, según número de trabajadores y fecha de inicio obligación legal:

  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores, a partir del 07 de marzo de 2022.
  • Empresas de más de 100 trabajadores, antes del 07 de marzo de 2021.
  • Empresas de más de 150 trabajadores ya están obligadas desde el 07 de marzo de 2020.

 

¿A que nos exponemos si no cumplimos con la ley en lo referente al PLAN DE IGUALDAD?

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, podría dar lugar a sanciones de forma grave para la empresa.

  • Sanciones económicas, en casos graves con multas entre 626 euros y 6.250 euros llegando a los 6.251 euros y 187.515 euros si se consideran muy graves.
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
  • Exclusión automática del acceso a Programas de Empleo durante un periodo que va desde los 6 meses a los 2 años.

 

Para cualquier duda o soporte para dar cumplimiento a esta nueva obligación para vuestras empresas, no dudéis en contactar con nuestro departamento laboral – laboral@sareus.com

 

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