Nuevas ayudas a los autónomos: Prestaciones por cese

Novedades

Eliminación del requisito de haber sido beneficiario anteriormente para acceder a la Prestación por cese.

Suspensión de la subida de cuota de autónomos prevista en 2021.

Reducción del 75% al 50% de la caída de la actividad para poder acceder al cobro de la prestación y a la exoneración del 100% de las cuotas.

 

Tipos de Prestación por cese

Autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad: prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada y exención del pago de la cuota mensual de autónomos.

Autónomos que han sufrido restricciones horarias y limitaciones de aforo: podrán acceder a la prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, si acreditan el primer trimestre de 2021, unos ingresos inferiores en un 50% a los obtenidos en el mismo periodo de 2020. Quedarán exentos del pago de la cuota de autónomos.

Compatible con el trabajo por cuenta propia: se deberá acreditar una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo semestre de 2019.  La prestación será del 50% de la base reguladora y las cuotas quedarán exoneradas.

Trabajadores de temporada: para aquellos trabajadores que han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días en caso de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena. Los trabajadores temporales recibirán el 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desempeñada y estarán exentos de cotizar al Reta mientras dure la prestación, siempre que hayan cotizado como trabajadores por cuenta propia entre cuatro y seis meses en 2018 y 2019, siempre que este marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.

 

Estas prestaciones extraordinarias se gestionan a través de la Mutua contratada por el autónomo, ante cualquier duda o necesidad de tramitar la misma, puede contactar con nuestro despacho, que analizará su situación personal y el cumplimiento de los requisitos para acceder a alguna de las prestaciones extraordinarias por cese de la actividad (carencias, fecha de alta de autónomo, facturaciones, etc…).

 

Quedamos a su disposición como siempre en info@sareus.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *