MES DE DICIEMBRE, MES PARA AJUSTAR EL PAGO DE LA RENTA 2018

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2018 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

 

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

 

  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

 

  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

 

  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

 

  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

 

  • Como novedad para este año, se ha mejorado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 60.000 € anuales.

 

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho en fiscal@sareus.com

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *