IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

El impuesto fue creado por la Ley 6/2017 (DOGC 12-05-2017) y modificado por el Decreto Ley 8/2019 (DOGC 16-05-2019) después de que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, resolviera el recurso de inconstitucionalidad y declarara el impuesto adecuado al marco constitucional vigente.

Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

Constituye el hecho imponible la tenencia, en la fecha del devengo del impuesto, de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:

  1. a) Bienes inmuebles.
  2. b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
  3. c) Embarcaciones de ocio.
  4. d) Aeronaves.
  5. e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.
  6. f) Joyas.

A estos efectos, la tenencia de los activos es determinada por:

  1. a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad.
  2. b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
  3. c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:

  1. a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  2. b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  3. c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año, excepto en el ejercicio 2017, que se devenga el 30 de junio.

La presentación de la autoliquidación del impuesto, que se realizará de forma telemática a través del modelo 540 (Orden VEH/123/2019 – DOGC 26-06-2019), y el ingreso se efectuarán entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.

La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se debe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

 

Si están interesados en ampliar la información y/o en la presentación de la autoliquidación pueden contactar con nuestro despacho.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *