El impuesto de plusvalía municipal tras las sentencias del Tribunal Constitucional (I)

El Impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que cobran los ayuntamientos cuando tiene lugar la transmisión de un bien inmueble de naturaleza urbana, en supuestos de compraventa, donación y sucesión. En el caso de la compraventa el impuesto lo debe pagar el vendedor y en los casos de donación o sucesión el impuesto lo debe pagar el donatario o sucesor, es decir la persona que adquiere los bienes.

Para calcular el impuesto los ayuntamientos aplicaban una normativa por la cual se presumía la existencia de una ganancia o incremento de valor en el suelo urbano por el mero hecho del transcurso del tiempo, por lo que siempre resultaba un importe a pagar, aunque el valor de la transmisión fuese inferior al de la adquisición. La cuota a pagar resultaba de multiplicar unos determinados coeficientes sobre el valor catastral del suelo.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 31-10-2019, ya estableció como doctrina que el impuesto solo se debía aplicar cuando hubiera existido una ganancia o incremento de valor, y siempre que esa ganancia fuera superior al propio impuesto. Tras esa sentencia, en los casos en que no se había producido una ganancia, el obligado al pago podía solicitar la no sujeción acreditando ese hecho.

No obstante, lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el año 2019, en la práctica, muchos ayuntamientos, desoyendo dicho criterio, siguieron enviando liquidaciones del impuesto, aun en el caso de que no hubiera existido incremento alguno.

Pues bien, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 26-10-2021, clarifica el estado de la cuestión, declarando que los preceptos de la ley que regula este impuesto son inconstitucionales y nulos por cuanto que establecen un método objetivo de determinación de la base imponible, que hace que siempre se tenga que pagar el impuesto con independencia de que se haya producido o no el incremento de valor durante el período de imposición.

El efecto inmediato de la STC de 26-10-2021 fue la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que introduce la novedad que ahora el contribuyente puede optar entre dos métodos de cálculo, uno “objetivo” y otro “real”.

El método “objetivo” es similar a la anterior regulación, consiste en multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes.  En cambio, el método “real” se basa en la existencia de un incremento real del valor del suelo. El contribuyente puede optar por el sistema de cálculo que más le convenga. Por tanto, a partir de la reforma del impuesto, provocada por la sentencia del TC, solo se pagará el impuesto de plusvalía cuando realmente exista ese incremento de valor.

Al haberse declarado la nulidad de pleno derecho de la anterior regulación, se abre la vía a poder reclamar para aquellos contribuyentes que abonaron el impuesto calculado con dicho método y se consideren perjudicados. Las posibilidades y vías de reclamación serán objeto de otro artículo.

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