IMPUESTO DE SOCIEDADES 2015

Una vez finalizado el período de presentación de las declaraciones de la renta de las personas físicas, nos toca lidiar este mes de julio con las sociedades.

El plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades finaliza el próximo 25 de julio.

El impuesto que presentamos hace referencia al ejercicio 2015, el primer ejercicio de aplicación de la nueva normativa del impuesto, reformado por la Ley 27/2014 de 27 de noviembre.

Entre las más destacadas:

  • Se incorporan como contribuyentes del Impuesto de Sociedades a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, entidades que hasta la actualidad tributaban mediante el sistema de atribución de rentas en el IRPF.
  • Los criterios de imputación temporal. Como principio general se establece el del devengo, insistiéndose en la relevancia del principio de registro contable a los efectos de admitir la deducibilidad de los gastos, salvo en los supuestos de libertad de amortización y de amortización acelerada.
  • Las tablas de amortización se actualizan y simplifican, y se mantienen los diferentes métodos de amortización, coexistiendo el sistema de tablas con los de porcentaje constante y números dígitos.
  • Se incorpora un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes.
  • Se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
  • Se elimina el límite temporal para su compensación, pero se incorpora una limitación en cuanto a su aplicación en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio.
  • El tipo de gravamen general se reduce del 30% al 25% de manera progresiva: siendo del 28% para el año 2015 quedando determinado en el 25% para el año 2016. Se equiparan por tanto el tipo general con el de la pequeña y mediana empresa. Para entidades de nueva creación se mantiene el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.
  • Reserva de capitalización. Novedad importante consistente en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible,  sin necesidad de invertir en algún activo.

Como vemos una reforma importante y extensa, y debido a estos cambios, y otros como la reserva de nivelación, exenciones en las transmisiones de participaciones y cobro de dividendos, deducciones I+D, etc…, aconsejamos que consulten con nuestro despacho profesional para ajustar al máximo el pago de su Impuesto de Sociedades.

Departamento Fiscal

iCat Consultors

 

 

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