Herencias (II). Breves apuntes sobre la legítima en Cataluña

Cuando una persona fallece habiendo otorgado testamento, existen determinadas personas, que por su parentesco con el difunto tienen la condición de herederos forzosos, y aunque no hayan sido designados herederos en el testamento tienen derecho a percibir la legítima de la herencia.

¿Quién tiene derecho a la legítima?
Son herederos forzosos, y por tanto legitimarios, todos los hijos del causante por partes iguales. A falta de hijos, la legítima corresponde a los padres, por mitad a cada uno.

¿Cuál es su cuantía?
Una cuarta parte del valor neto de los bienes de la herencia, a repartir entre todos los legitimarios. Es decir, si existen 2 hijos, a cada uno de ellos le corresponde por legítima 1/8 del valor neto de la herencia.

¿Cómo se paga?
El heredero es el obligado a pagar la legítima a los legitimarios. El pago de la legítima se puede hacer mediante bienes de la herencia (fincas, vehículos, acciones, etc) o bien en metálico.

¿Se puede renunciar a esta?
Sí. Cualquiera de los legitimarios puede tomar la decisión individualmente, de reclamar o renunciar a su legítima. Para que la renuncia se válida se debe hacer ante Notario.

¿Qué sucede si los bienes entregados al legitimario no cubren su cuota de legítima?
El legitimario puede instar la acción de suplemento de legítima, por la que tendrá que presentar demanda judicial frente al heredero reclamando el importe que considera le falta hasta cubrir su cuota de legítima.

¿Qué plazo hay para reclamarla?
Las personas con derecho a la legítima disponen de un plazo de diez años para reclamarla al heredero. Pasado dicho plazo sin haber efectuado la reclamación prescribirá su derecho a la legítima.

¿Se puede perder el derecho a la legítima?
Sí. Los desheredados justamente y los declarados indignos de suceder no tendrán derecho a la legítima. Para que sea válida la desheredación se ha de hacer constar expresamente en el testamento.

¿Cuáles son las causas de desheredación o indignidad para suceder?
Existen determinados supuestos en los que la ley prevé, que dada la gravedad de los actos que haya podido cometer el legitimario en vida del causante, pueda ser privado del derecho a la legítima. (A título de ejemplo: cuando el legitimario haya sido condenado por sentencia firme por matar o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge o pareja con la que conviva, o sus ascendientes o descendientes. La denegación de alimentos o maltrato grave al testador o sus familiares son también causas de desheredación).

 

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