Herencias (I). Introducción. Fiscalidad. Plazos.

La pérdida de un familiar lleva aparejada la apertura de su sucesión, es decir, la transmisión de todos sus bienes a sus legítimos herederos. Y ello comportará, en la mayoría de los casos, la realización de una serie de trámites de cierta complejidad ante diferentes entes y organismos públicos, tales como notaría, registros, catastro, hacienda, ayuntamientos, entidades bancarias, etc. Por eso, lo primero que tienen que tener en cuenta los herederos son los plazos de que disponen para hacer los trámites.

Es fundamental saber que los herederos disponen de un plazo de 6 meses, desde la defunción, para rendir cuentas ante la Generalitat (en el caso de Cataluña) mediante la presentación del Impuesto de Sucesiones. Ese plazo de 6 meses se puede prorrogar por otros 6 meses más, siempre y cuando se solicite antes de que transcurran 5 meses desde la defunción y se justifique la necesidad de ampliación del plazo. La prórroga se debe solicitar ante la Agencia Tributaria de Cataluña (u organismo competente en cada comunidad autónoma).

En el caso de que formen parte de la herencia bienes inmuebles (viviendas, plazas de aparcamiento, locales de negocio, etc) los herederos deberán presentar, también en un plazo de 6 meses, autoliquidación/liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía Municipal. Igual que en el caso del Impuesto de Sucesiones podremos solicitar una prórroga de 6 meses, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de ese plazo inicial de 6 meses.

Antes de presentar los impuestos indicados deberemos recopilar toda una serie de documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escrituras de los bienes inmuebles, certificados de saldos bancarios, documentación de vehículos, etc. Resulta conveniente, aunque no es obligatorio, que los herederos procedan a formalizar ante Notario la escritura de aceptación de herencia en ese mismo plazo de 6 meses. En sucesivos artículos hablaremos de la aceptación de herencia, requisitos y formalidades.

Es recomendable contar desde el principio con un buen asesoramiento legal y fiscal por parte de profesionales especializados en la materia, que nos puedan guiar y acompañar en todo este proceso, casi siempre complejo y farragoso, y de estas manera podamos estar seguros de que se van a realizar todos los trámites dentro de plazo, y evitar así recargos o incluso sanciones por parte de la administración.

 

Quedamos a su disposición como siempre en info@sareus.com

 

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