Comunicado URGENTE – RD Ley 8/2020 de medidas urgentes COVID-19.

Comunicado URGENTE – RD Ley 08/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este comunicado ha de servir para analizar conjuntamente con nuestros clientes las diferentes opciones de continuidad de nuestros negocios, así como trasladar la tranquilidad necesaria a nuestros trabajadores ante el incierto escenario que se plantea para un corto plazo.

Hemos de plantear cualquier acción como una medida temporal de suspensión de las relaciones laborales, intentando mantener al máximo los puestos de trabajo de nuestros empleados, facilitando en lo posible el teletrabajo, ajustes de jornada y demás medidas que las empresas estimen oportunas. Los trabajadores son nuestro mayor capital y los necesitaremos de buen seguro cuando esta penosa situación finalice.

También tener en cuenta que los plazos se han flexibilizado para no dejar a trabajadores y empresas desamparados ante este novedoso panorama, pudiendo realizar cualquier actuación con carácter retroactivo desde el cierre de nuestros negocios.

Analizaremos las medidas publicadas para autónomos y trabajadores.

  1. Empresas obligadas al cierre temporal de sus centros de trabajo por Fuerza Mayor
  2. Empresas que tengan intención de cerrar sus negocios temporalmente no incluidas en la relación de negocios obligados al cierre.
  3. Ayudas a autónomos

Empresas obligadas al cierre temporal de sus centros de trabajo por Fuerza Mayor

Aquellas empresas que se han visto obligadas a cerrar por decisión gubernamental podrán solicitar directamente ante la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), es decir la suspensión temporal de los contratos de sus trabajadores.

Esta comunicación no se ve afectada por límite alguno de trabajadores, pudiendo acogerse a esta medida cualquier empresa con independencia de su tamaño.

Bastará con comunicar a la Autoridad Laboral la decisión de realizar el ERTE basado en fuerza mayor juntamente con un informe en que se basa la decisión empresarial (que se tendrá que hacer llegar a los trabajadores para su conocimiento) y la relación de trabajadores afectados, y ésta tendrá un plazo de 5 días para resolver el mismo.

Esta medida podrá afectar a la totalidad de la plantilla, a una parte de ella o consistir en una reducción de jornada.

El trabajador pasará a cobrar del INEM, un 70% de su Base de cotización, sin tenerse en cuenta el cumplimiento de carencias, ni consumiendo estos períodos para futuras prestaciones.

La empresa será exonerada de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE en el porcentaje del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% para empresas con 50 o más trabajadores.

 

Empresas que tengan intención de cerrar sus negocios temporalmente no incluidas en la relación de negocios obligados al cierre.

También podrán acogerse al ERTE en las mismas condiciones las empresas que no estén incluidas en los negocios de obligado cierre, pero que se vean afectadas por falta de suministro, problemas de movilidad o aislamiento preventivo de sus trabajadores, etc.., teniendo que justificar estas causas en el informe a remitir a la Autoridad Laboral.

 

Ayudas a autónomos

Nueva prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, de duración de un mes prorrogable mientras dure el estado de alarma, siendo su importe el 70% de la Base Reguladora promedio de los últimos 12 meses, o en caso de falta de carencia de la Base mínima de autónomos.

En el supuesto de actividades suspendidas temporalmente por decisión gubernamental, justificada la Fuerza Mayor se accederá a la misma sin más.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

En estos casos, se tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, en caso contrario se producirá una invitación al pago en el plazo de 30 días para poder acceder a la prestación. No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad.

 

Estas son las medidas más importantes recogidas en la norma indicada, siendo las mismas la base de futuras actuaciones de nuestras empresas, y que analizaremos conjuntamente con nuestros clientes para garantizar la continuidad  negocios y relaciones contractuales con sus trabajadores.

Valoraremos en posteriores comunicados la suspensión de plazos en el ámbito tributario, las ayudas económicas planteadas por el Gobierno para ayudar a las empresas con posibles tensiones de tesorería y liquidez, principalmente líneas ICO para financiar a empresas y autónomos.

Así como las posibles ayudas, para autónomos que continúen su actividad, planteadas por la Generalitat de Cataluña y a las que se podrán acceder a partir del mes de abril.

 

Nuestro despacho queda a vuestra entera disposición para empezar a analizar vuestra situación particular, y ayudaros a la toma de decisiones que esta situación excepcional nos obliga a realizar.

 

Ramon Jiménez Buedo & Equipo de SA Consulting

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Para más información: laboral@sareus.com / bcn@sareus.com / blanes@sareus.com

 

 

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