CAMPAÑA RENTA 2021

Le recordamos que dispone de dos opciones para confeccionar su Renta, Renta presencial con cita previa (Reus 977328585 / Barcelona 935215950 / Blanes 872552410), y Renta telemática (tras su solicitud y aportación de documentación, nosotros nos encargamos de todo el proceso de estudio, confección y envío de su declaración de Renta). PLAZO PRESENTACIÓN: Hasta 30 de junio de 2022.

 

Como recordatorio – Obligación de declarar:

– Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los siguientes importes:

 · 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador (también más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas, del segundo y restantes pagadores, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).

· 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador.

– Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

– Novedad – Declaración de criptomonedas, obligación de declarar las inversiones realizadas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros.

Deducciones IRPF 2021 – Novedades

– Deducción alquiler locales comerciales (deducción enero a marzo 2021).

– Deducciones por obras de mejora la eficiencia energética en vivienda (obras realizadas entre 06/10/2021 y 31/12/2021).

Documentación necesaria:

 DNI en vigor, cambios estado civil o en la unidad familiar, título familia numerosa.
 Certificados ingresos y retenciones facilitados por las empresas.
 Certificado cobros SEPE – ERTE (corrección cobros ejercicio 2021)
 Certificados bancarios (intereses y retenciones, información fiscal, activos financieros).
 Recibos contribución (IBI), incluyendo el correspondiente a la vivienda habitual.
 Datos correspondientes a su préstamo hipotecario (fecha constitución y fecha de adquisición).
 Ingresos y facturas de gastos de inmuebles alquilados.
 Comprobantes de las compras / ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión…
 Aportaciones planes de pensiones.
 Contratos de alquiler y recibos pagados (anteriores a 01.01.2015).
 Convenios de separación, importe de pensiones compensatorias, pensiones alimenticias, etc.
 Gastos guardería de hijos menores de 3 años.

 

Nuestro despacho queda a vuestra disposición para cualquier consulta que pudiera plantearles su situación tributaria, siendo nuestro consejo profesional que se revise en profundidad la misma para no perder derechos que pudieran corresponderles.

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