Le recordamos que dispone de dos opciones para confeccionar su Renta, Renta presencial con cita previa (Reus 977328585 / Barcelona 935215950 / Blanes 872552410), y Renta telemática (tras su solicitud y aportación de documentación, nosotros nos encargamos de todo el proceso de estudio, confección y envío de su declaración de Renta). PLAZO PRESENTACIÓN: Hasta 30 de junio de 2022.
Como recordatorio – Obligación de declarar:
– Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los siguientes importes:
· 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador (también más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas, del segundo y restantes pagadores, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).
· 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador.
– Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
– Novedad – Declaración de criptomonedas, obligación de declarar las inversiones realizadas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros.
Deducciones IRPF 2021 – Novedades
– Deducción alquiler locales comerciales (deducción enero a marzo 2021).
– Deducciones por obras de mejora la eficiencia energética en vivienda (obras realizadas entre 06/10/2021 y 31/12/2021).
Documentación necesaria:
DNI en vigor, cambios estado civil o en la unidad familiar, título familia numerosa.
Certificados ingresos y retenciones facilitados por las empresas.
Certificado cobros SEPE – ERTE (corrección cobros ejercicio 2021)
Certificados bancarios (intereses y retenciones, información fiscal, activos financieros).
Recibos contribución (IBI), incluyendo el correspondiente a la vivienda habitual.
Datos correspondientes a su préstamo hipotecario (fecha constitución y fecha de adquisición).
Ingresos y facturas de gastos de inmuebles alquilados.
Comprobantes de las compras / ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión…
Aportaciones planes de pensiones.
Contratos de alquiler y recibos pagados (anteriores a 01.01.2015).
Convenios de separación, importe de pensiones compensatorias, pensiones alimenticias, etc.
Gastos guardería de hijos menores de 3 años.
Nuestro despacho queda a vuestra disposición para cualquier consulta que pudiera plantearles su situación tributaria, siendo nuestro consejo profesional que se revise en profundidad la misma para no perder derechos que pudieran corresponderles.