El 1 de octubre de 2023 entró en vigor una modificación del artículo 247 de la Ley de Seguridad Social, que equipara la cotización de los trabajadores a tiempo parcial con la de los trabajadores a tiempo completo.
Con esta modificación, los períodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización, lo que facilitará el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a determinadas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente y temporal, maternidad, etc.).
La entrada en vigor de esta novedad no supone un mayor coste para las empresas, ya que los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización.
Podemos resumir:
– Cada día de alta en la Seguridad Social, con contrato en vigor, independientemente del porcentaje de jornada y de la concentración de esta, se considera un día cotizado a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.
– Desaparece el Coeficiente Global de Parcialidad, una fórmula compleja que, aunque permitía acceder a la pensión de jubilación e incapacidad con menor tiempo cotizado, era enormemente indeterminada e imprecisa.
– La nueva forma de computar los días cotizados no incrementa las cuotas que deben ingresar ni el empresario ni el trabajador a la TGSS, ya que el cálculo de bases de cotización y tipos a aplicar sigue siendo el mismo.
– Además, a efectos de determinar cuál es el porcentaje de la pensión de jubilación e incapacidad permanente, se computan, al igual que a efectos de carencia, los días naturales de alta en el sistema de Seguridad Social.
Como vemos, se trata de una modificación positiva que, de momento, no incrementará los costes para las empresas. Además, si la contemplamos desde el punto de vista de la igualdad, ya que la mayoría de contratos a tiempo parcial corresponden a mujeres, suponemos que tendrán una mayor seguridad en sus futuras prestaciones y una equiparación con el resto de los trabajadores.