SE ACABA EL AÑO, ÚLTIMOS DÍAS PARA AJUSTAR LA RENTA 2017

Aún estamos a tiempo de rebajar nuestra factura fiscal del ejercicio 2017. Cómo pagar menos en la Renta que presentaremos el año que viene?

Cada vez tenemos menos posibilidades para rebajar los impuestos a pagar, pero hasta finales de mes podemos realizar las siguientes acciones:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

 

  • Rescate del Plan de Pensiones. En el caso de que se haya jubilado en 2015, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene plazo hasta el próximo 31 de diciembre.

 

  • Recuerde que las donaciones y cuotas satisfechas a entidades sin ánimo de lucro permiten una deducción del 30% al 35%, siempre con el límite del 10% de la base liquidable.

 

Para cualquier duda, aclaración o precálculo pueden contactar con nuestro despacho en info@sareus.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *