REGISTRO RETRIBUTIVO

(Según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres)

El RD 902/2020 señala que se debe establecer con carácter obligatorio para todas las empresas un “REGISTRO RETRIBUTIVO”, convenientemente desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo que se percibe realmente para cada uno de los conceptos retributivos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Este “REGISTRO RETRIBUTIVO” debe tener una periodicidad anual, y ser “no nominativo” (solo datos numéricos y porcentuales, no identificativos de personas individuales y sus salarios). Consta de 2 listados diferenciados. El trabajador tiene derecho a solicitar dicha información para su conocimiento si lo desea y solicita, en tal caso, la información que debe facilitar la empresa se limita a las diferencias porcentuales (%) que haya en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deben estar desagregados atendiendo a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

En el caso de empresas de más de 50 trabajadores o que tengan que llevar a cabo auditorías retributivas, y exista una diferencia de un 25% o más entre las retribuciones de hombres y mujeres, debe incluirse en el “REGISTRO RETRIBUTIVO” una justificación que esta diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

Además, una vez realizada la valoración de puestos de trabajo, el registro debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.

 

Por ello, desde SA CONSULTING, le ayudamos a confeccionar el Registro Retributivo de su empresa, de cara a cubrir completamente las exigencias de la normativa legal, manteniendo a su empresa informada, a sus empleados y a cualquier ente público que pudiese solicitarlo.

 

Para cualquier consulta, no dude en contactar con nuestro despacho en laboral@sareus.com

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