Desde SA Consulting, siempre estamos atentos a los cambios normativos y legales que pueden afectar a nuestros clientes, por ello consideramos presentaros el siguiente resumen de la reforma laboral aprobada a través del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Esta nueva Reforma, que tendrá efectos a partir del 31.12.2021, y que se anunció como una derogación de la reforma anterior del ejercicio 2021, ha quedado en una “reformilla” laboral a secas, con seguridad haciendo caso a lo atribuido a San Ignacio de Loyola: “En tiempos de tribulaciones no hacer mudanzas”.
Primero comentar las novedades que afectan a los modelos de contratación, ya que se establece la contratación estable como norma.
Así pues, desaparece el contrato de obra y servicio (para el sector de la construcción se crea un contrato indefinido con especialidades, que se asemeja mucho al actual de fijo de obra), se potencia el contrato fijo discontinuo (¿nuevo cajón de sastre?), y los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido.
Sólo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción (duración máxima de seis meses para cubrir necesidades coyunturales, y de 90 días no continuados para necesidades estructurales) o por sustitución de la persona trabajadora (¿antigua interinidad, la duda es si con bonificaciones cómo ahora?).
· En cualquier caso, los contratos actuales se podrán continuar celebrando hasta el día 31.03.2021, con el único límite de su duración, que no podrá exceder de los seis meses.
También se ven modificados los contratos formativos, ahora denominados de formación en alternancia y de obtención de la práctica profesional.
Importantes, también, los cambios introducidos en los nuevos ERTES ETOP y por FUERZA MAYOR (a partir de 01.03.2022), dirigidos a facilitar su tramitación y flexibilizar su aplicación. Se establecen, también, las nuevas exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, nuevos créditos formativos, afectaciones y desafectaciones de trabajadores, y nuevo compromiso de mantenimiento de empleo de seis meses desde la finalización del ERTE (esta vez ligado al trabajador afectado y no al total de la plantilla).
Finalmente, en cuanto a la negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos (las condiciones de los convenios seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia), y se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa (no pudiendo estar por debajo de los convenios sectoriales).
Esperamos que esta información, fruto de una primera lectura, sea de vuestro interés. Iremos ampliando la misma a medida que se regulen los nuevos modelos de contrato y demás novedades recogidas en esta norma, que vendrá a marcar nuestro marco laboral de los próximos años.
Si tienes necesidad de tener una correcta aplicación de la nueva normativa en tu empresa, no dudes en contactar con nuestra firma, expertos asesores te ayudarán a adaptarte y aprovechar como oportunidades y ventajas todas las novedades legales.
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