Si presentamos una declaración fuera del plazo establecido por Hacienda, tendremos que asumir una sanción o un recargo, dependiendo si el resultado es a pagar o si se trata de una declaración negativa o a devolver.
Si se trata de una declaración a ingresar y la presentamos fuera de plazo pero antes que nos la reclame Hacienda, no será objeto de sanción, sólo asumiremos los siguientes recargos:
El 5% del resultado si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes a finalizar el plazo.
El 10% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
El 15% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
El 20% si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
Si se trata de una declaración negativa y se presenta fuera de plazo sí será objeto de sanción, que consistirá en multa pecuniaria fija de 200,00€, si el pago de la sanción se realiza voluntariamente y sin presentar alegaciones, es posible beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción. Si los modelos se presentan sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducen a la mitad.