Estoy Jubilado. Puedo Trabajar?

Sí, podemos compatibilizar el cobro de la prestación de jubilación con el trabajo a tiempo parcial en varios supuestos.

La Jubilación flexible

Con la jubilación flexible se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación, minorándose la pensión en proporción a la jornada que se trabaja.

Desde el 17 de marzo de 2013 se podrá compatibilizar siempre que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75%.

Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo servirán para mejorar la pensión que se recibía.

Cuando se deja de trabajar, será necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que recalcule la pensión que se recibirá desde ese momento.

Estas reglas no son aplicables a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.

La Jubilación Parcial

Con la jubilación parcial un trabajador por cuenta ajena que sigue trabajando puede jubilarse a la vez que sigue trabajando, reduciendo su jornada entre un 25% y un 50%, con una reducción salarial proporcional. De esta forma sigue recibiendo parte del salario que se tenía y se accede a la jubilación.

Puede darse este tipo de jubilación parcial de dos formas. En la primera la empresa puede o no firmar un contrato de relevo, mientras que en la segunda la empresa obligatoriamente tendrá que formalizar este contrato de relevo .

La cuantía de la pensión se verá reducirá según el porcentaje de reducción de jornada.

En este caso el trabajador habrá reducido la jornada de su trabajo para poder jubilarse parcialmente, pero si además tenía otro trabajo a tiempo parcial anterior a la jubilación parcial, podrá mantenerlo, siempre que no aumente la jornada de trabajo en este segundo trabajo. Si se pierde este segundo trabajo, se podrá trabajar en otro trabajo parcial siempre que no se trabaje más horas que en el anterior trabajo perdido.

Trabajo por Cuenta Propia

Se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir 9.080,40 euros al año. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.

Además se puede llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación para los que se esté de alta en una mutua alternativa o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

La jubilación es compatible además con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio, por lo que se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente, porque esa sería una actividad incompatible con la jubilación.  Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.

 

Jubilación Activa

Este tipo de jubilación exige una serie de requisitos:

Haber cumplido la edad legal de jubilación, haber cotizado los años exigidos para recibir el 100% de la pensión y el trabajo debe estar dentro del ámbito privado (no es compatible con las funciones en la Administración Pública). Puedes trabajar y cobrar el 50% de la pensión en la modalidad de jubilación activa.

Además, la persona que solicita la jubilación activa puede elegir trabajar bien a tiempo completo o a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada laboral.

 

 

 

 

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