La Orden de módulos del IRPF/IVA para 2026 confirma la continuidad del sistema, pero deja en el aire una cuestión decisiva: los límites excluyentes que determinan quién puede seguir aplicándolo. Aunque los módulos se mantienen para 2026 sin cambios aparentes, la falta de una prórroga clara de los límites excluyentes introduce una incertidumbre que conviene no pasar por alto.
El BOE de 11 de diciembre de 2025 ha publicado finalmente la Orden HAC/1425/2025, por la que se desarrollan, para el ejercicio 2026, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA ("Módulos" 2026). Llega con retraso respecto a otros años, pero sin grandes giros normativos a primera vista.
La estructura es prácticamente idéntica a la de 2025. Se mantienen los mismos módulos, los mismos signos e índices y las mismas instrucciones de aplicación. El mensaje implícito es claro: estabilidad y ausencia de cambios bruscos en un régimen que sigue siendo especialmente sensible para muchas actividades.
- Atención. Que no haya cambios visibles no significa que no sea necesario revisar la situación concreta de cada actividad antes de cerrar el año.
IRPF: la reducción general sigue
Para 2026 se vuelve a confirmar la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto calculado por módulos. Es una reducción transversal, aplicable tanto a actividades agrícolas, ganaderas y forestales como al resto.
Un detalle importante -y no menor- es que esta reducción se aplica también a los pagos fraccionados, lo que suaviza el impacto fiscal durante el ejercicio y no solo en la declaración anual.
Además, se mantienen los índices específicos para determinadas actividades agrícolas, como la uva de mesa, las flores y plantas ornamentales o el tabaco, sin modificaciones respecto a ejercicios anteriores.
- Atención. La reducción ayuda, pero no compensa por sí sola un posible cambio obligatorio de régimen si se superan los límites excluyentes.
IVA: continuidad del régimen simplificado y ajustes sectoriales
En materia de IVA, el régimen simplificado mantiene el mismo esquema de módulos y criterios que en 2025. No hay rediseños ni cambios estructurales.
Siguen vigentes, además, los porcentajes específicos para determinadas actividades ganaderas que han venido arrastrando situaciones de dificultad, como la apicultura o los servicios de cría y engorde de aves. Son ajustes conocidos, pero con impacto directo en la cuota a ingresar.
- Atención. Pequeñas variaciones en volumen de actividad pueden alterar de forma sensible el resultado final del IVA en módulos.
Magnitudes excluyentes: lo habitual… y lo inquietante
La Orden vuelve a remitirse, como es habitual, a lo previsto en la normativa general del IRPF y del IVA para determinar cuándo una actividad queda excluida de módulos.
En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se fija expresamente el límite de 250.000 euros de ingresos. Para el resto de actividades, no se introducen cifras nuevas, remitiéndose a las reglas generales y al cómputo conjunto cuando existe dirección común, medios compartidos o vínculos familiares.
Hasta aquí, nada especialmente llamativo. El verdadero problema aparece justo después.
El riesgo no está en los límites conocidos, sino en los que ya no se mencionan de forma expresa.
La Orden de módulos para 2026 no prorroga expresamente los límites excluyentes ampliados que se han venido aplicando de manera excepcional en los últimos años. Y esto no es un detalle técnico menor.
La norma se limita a remitir a la Ley del IRPF y a la Ley del IVA para 2026, sin incluir ninguna disposición transitoria que mantenga esos umbrales más altos que han permitido a muchas actividades seguir en módulos.
A día de hoy, y salvo que se apruebe una norma adicional -normalmente vía Real Decreto-ley-, volverían a ser aplicables los límites ordinarios, mucho más restrictivos, tanto en IRPF como en IVA.
El impacto potencial es alto en sectores como transporte, reformas, comercio minorista u hostelería, donde el paso a estimación directa no siempre es neutro desde el punto de vista fiscal ni administrativo.
- Atención. No prever un posible cambio de régimen puede provocar ajustes fiscales inesperados desde enero de 2026.
La conclusión es incómoda pero clara: los módulos "siguen", pero no queda claro quién podrá seguir aplicándolos. La Orden aporta estabilidad formal, pero no ofrece seguridad completa en cuanto al acceso al régimen.
La experiencia de años anteriores aconseja prudencia. En otras ocasiones, las prórrogas han llegado tarde, incluso a final de año. Confiarlo todo a una norma que aún no existe puede no ser la mejor estrategia.
Renuncia o revocación
En este contexto, cobra especial relevancia el plazo para renunciar o revocar la renuncia a módulos, que se extiende desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2025.
La normativa recuerda que la renuncia puede entenderse realizada correctamente si se presenta el primer pago fraccionado del IRPF en estimación directa o la primera autoliquidación de IVA en régimen general. Lo mismo se aplica en casos de inicio de actividad.
- Atención. Una renuncia mal calculada o fuera de plazo puede condicionar varios ejercicios fiscales, no solo 2026.
Aunque la Orden HAC/1425/2025 transmite una sensación de continuidad, el verdadero trabajo está ahora en revisar números, escenarios y decisiones antes de que termine el año. Desde el despacho, recomendamos analizar cada caso con calma y anticipación, especialmente si el volumen de actividad se ha movido al alza en los últimos ejercicios.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,