NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES
Las personas trabajadoras incluidas en el RETA, cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural, debiendo elegir la base de cotización mensual que
corresponda en función de su previsión de promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.
En general las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que proceda su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados a la Administración.
El nuevo sistema se implementaría de forma gradual, en un período máximo de nueve años a partir de 1 de enero de 2023.
Durante el 2023, no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000 €:
– Familiares del trabajador autónomo incluido en el RETA.
– Autónomos Societarios.
– Autónomos incluidos en estimación directa sin presentar declaración de IRPF.
Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la establecida por la Ley PGE y a partir del 2026 la base no podrá ser inferior
a la base mínima de cotización del Grupo de cotización 7.A partir de enero de 2023 los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año de su base.
La cuota aplicable en 2023 de 230 euros para aquellos autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros se rebajaría hasta 225 euros, y en 2025 quedaría fijada en 200 euros mensuales.
En el caso de los autónomos con ingresos por encima de los 6.000 euros, la cuota mínima, que en 2023 serán 500 euros, en 2024 sería de 530 euros, y en 2025 de 590 euros. En el año 2025, el sistema de tramos de rendimientos netos y cuotas se revisará de nuevo para los siguientes tres años, y así cada 3 años hasta llegar a 2032.
Tras este periodo transitorio, los autónomos deberán estar cotizando por sus rendimientos netos efectivos en 2032.