Muchas son las consultas recibidas en nuestro despacho en relación a este tema, más después de la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017 de 23 de marzo.
Esta sentencia dicta que las empresas no están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores, que sólo deberán llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas.
Estamos en fase de estudio exhaustivo de la misma, esperando saber el criterio de Inspección de Trabajo al respecto, y valorando la información a trasladar a nuestros clientes en busca de la tranquilidad que se merecen.
Iremos informando de las novedades que se produzcan en este caso, así como de las obligaciones registrales que deberán mantener las empresa con trabajadores a su cargo.
Para cualquier consulta pueden contactar con nuestro Departamento Laboral: laboral@icatlaboral.com
Saludos