Inspección de Trabajo ha emitido la instrucción 1/2017, cuyo contenido determina que la falta del control horario no será constitutiva de una infracción en el orden social, dando sentido y unificando criterios con las sentencias del Tribunal Supremo, de 21 de marzo y de 20 de abril, que establecían la no obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los empleados.
Inspección advierte que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento.
Esperemos que esos medios de prueba estén bien definidos en la normativa laboral actual y que evitemos así, nuevas situaciones de indefensión para las partes implicadas.
Ya les contaremos cómo nos van las futuras inspecciones …
Ramón Jiménez – Graduado Social