Una sentencia reciente corrige el criterio restrictivo de las Mutuas y amplía la protección de los autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio. El TSJ de Madrid resuelve una cuestión clave: los trabajadores por cuenta propia sin asalariados no quedan fuera del sistema de protección por cese de actividad.
Hay sentencias que parecen pequeñas, pero cambian mucho las cosas. Esta es una de ellas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una resolución reciente (20 de junio de 2025), ha aclarado algo que llevaba tiempo generando frustración entre los trabajadores por cuenta propia: un autónomo sin empleados también puede acceder a la prestación por cese de actividad, aunque no cumpla los requisitos "imposibles" del apartado 5.º del artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Hasta ahora, muchas Mutuas interpretaban ese artículo de forma muy rígida.
Si el autónomo no tenía asalariados, le pedían demostrar una caída del 75 % en los ingresos y deudas superiores al 150 % de lo facturado. En la práctica, eso significaba que había que estar al borde de la ruina para poder cobrar la ayuda. Y claro, muchos se quedaban fuera.
La historia detrás de la sentencia
El caso lo protagoniza una trabajadora autónoma madrileña, que llevaba años al frente de su negocio. Tras acumular pérdidas, solicitó la prestación por cese de actividad. La Mutua se la denegó con el argumento de siempre: "Como no tiene empleados, debe cumplir las condiciones del apartado 5.º, y no las cumple." Pero la trabajadora alegó otra cosa. Dijo: "He tenido pérdidas de más del 10 % en el último año, y eso también es una causa económica válida, según el apartado 1.º del mismo artículo." Y tenía razón.
El Tribunal le dio la razón. Explicó que los cinco supuestos del artículo 331.1 son alternativos, no excluyentes. Es decir, el autónomo puede acogerse a cualquiera de ellos, no solo al quinto. El apartado 5.º -introducido en 2022- no elimina los anteriores, sino que simplemente añade una nueva posibilidad para quienes trabajan sin plantilla.
En palabras sencillas. Lo que dice el TSJ es puro sentido común: que una persona que trabaja sola no tiene que arruinarse para poder cobrar la prestación.
Si demuestra que su actividad genera pérdidas, o que ha sufrido una caída importante en las ventas, puede solicitar el cese de actividad igual que cualquier otro autónomo.
Es un cambio importante, porque muchas Mutuas se escudaban en ese punto de la ley para denegar casi todas las solicitudes. Ahora ya no podrán hacerlo.
A partir de esta sentencia, los autónomos sin empleados pueden justificar el cese de su negocio por cualquiera de los motivos previstos en la ley:
- Pérdidas continuadas que superen el 10 % de los ingresos.
- Ejecuciones judiciales o embargos que afecten al 30 % de la facturación.
- Situaciones concursales.
- Cierre o suspensión de la actividad por causas organizativas o técnicas.
- O, si es el caso, el famoso supuesto del apartado 5.º (deudas e ingresos).
Cualquiera de estos motivos es válido. No hace falta cumplir todos a la vez.
¿Qué puedes hacer si estás en esa situación?
Si eres autónomo y en su momento te denegaron el cese de actividad con ese argumento, vale la pena revisarlo. Quizá puedas recurrir o volver a solicitarlo con esta sentencia como respaldo. Si ahora estás atravesando una etapa difícil, documenta bien tus pérdidas y tus ingresos, porque la clave está en poder demostrar el motivo económico. Y, sobre todo, no tires la toalla por una interpretación antigua. La ley protege más de lo que a veces parece.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,