Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el BOE de 4 de julio de 2018.
La duración del permiso de paternidad será de 5 semanas a partir del 05-07-2018, i se disfrutarà de forma ininterrumpida salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa.
Aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, sin concretar ninguna fecha.
La Ley 6/2018 de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 1 de agosto de 2018.
En general, mantiene las mismas bases y tipos de cotización que estableció la Orden ESS/55/2018, pero con las siguientes novedades:
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda establecido en 3.803,70 €/mensuales desde 01-08-2018, que supone un incremento del 1,4%.
Las bases máximas de cotización del Régimen General, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 01-08-2018 de 3.803,70 € mensuales o de 126,79 € diarios (+ 1,4%).
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán hasta el año 2023 en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI . Será a partir de 2024 cuando las bases por cotización comunes y profesionales se determinarán con las mimas reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
En el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), desde el 1 agosto de 2018, la base mínima de cotización será del 932,70 euros mensuales, que supone un incremento del 1,4%. Hasta el 31 de julio es de 919,80 €/mensuales. Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el misma porcentaje. La base máxima queda establecida en 3.803,70 €/mes (hasta 31-07-2018: 3.751,20 €/mensuales).
Se mantiene en 1.199,10 € la base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores.
En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se establece, desde el 1 de agosto de 2018, un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 932,70 €/mes y 1.119,30 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.119,30 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Se establece una nueva ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal. Entrará en vigor el mes de agosto de 2018, y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la nueva ayuda económica de acompañamiento, bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 € mensuales (3.000 €/año), durante un período de 3 años. Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción que conviertan en indefinidos los mencionados contratos cuando estén celebrados con trabajadores en situación de exclusión social.
Con la finalidad de incentivar el empleo autónomo en municipios pequeños, regula de forma específica las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (“tarifa plana”) que residan y desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, con efectos desde 1 de agosto de 2018:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
- Alternativamente, los que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
También establece una regulación específica de las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social (“tarifa plana”) de las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, que además implica una ampliación de su duración.
Se mantienen las cuantías del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.