Una vez acabadas las declaraciones de la renta de las personas físicas, toca a las sociedades pasar cuentas con Hacienda.
La fecha límite será el próximo 25 de julio, con escasos cambios en cuanto al impuesto del año anterior, ya bajo la normativa del impuesto, reformado por la Ley 27/2014 de 27 de noviembre.
Por lo que recordamos las modificaciones más destacadas introducidas en dicha normativa:
- Se incorporaron como contribuyentes del Impuesto de Sociedades a las sociedades civiles que tuvieran objeto mercantil.
- En cuanto a los criterios de imputación temporal, como principio general se estableció el del devengo, insistiéndose en la relevancia del principio de registro contable a los efectos de admitir la deducibilidad de los gastos, salvo en los supuestos de libertad de amortización y de amortización acelerada.
- Las tablas de amortización se actualizaron y simplificaron, manteniéndose los diferentes métodos de amortización, coexistiendo el sistema de tablas con los de porcentaje constante y números dígitos.
- Se incorporó un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes.
- Se simplificaron las obligaciones de documentación de las operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
- Se eliminó el límite temporal para su compensación, pero se incorporó una limitación en cuanto a su aplicación en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio.
- El tipo de gravamen general se estableció en el 25% para el año 2016.
- Reserva de capitalización. Novedad importante consistente en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin necesidad de invertir en algún activo.
Debido a los cambios comentados, y otros como la reserva de nivelación, exenciones en las transmisiones de participaciones, cobro de dividendos, deducciones I+D, etc…, aconsejamos que consulten con su despacho profesional para ajustar al máximo el pago de su Impuesto de Sociedades.