Herencias (III). La cuarta falcidia en Cataluña

En el testamento aparte de designar uno o varios herederos, el testador puede legar bienes concretos a los herederos o a otras personas, es lo que se denominan legados.

El designado como heredero tiene la obligación de cumplir la última voluntad del testador y de hacer entrega y pago de los legados dispuestos en el testamento.

Puede ocurrir que la herencia esté gravada por muchos legados, hasta el punto que reduzcan mucho la parte que acaba recibiendo el heredero. En el Codi Civil de Cataluña se regula la figura de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, con el fin de evitar que los legados disminuyan en exceso la parte que corresponde al heredero.

La cuarta falcidia es el derecho que ostenta el heredero a percibir como mínimo una cuarta parte de la masa hereditaria, por lo que el testador no puede ordenar legados que representen más de tres cuartas partes de los bienes que integran la herencia.

Para  calcular el valor total de la herencia se deben computar todos los bienes del causante y los créditos, y se deducen las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, en los términos regulados en el art. 427-41 del Codi Civil de Cataluña. La valoración de los bienes y deudas debe hacerse a la fecha de la defunción del causante.

En el caso de que los legados ordenados excedan de esas tres cuartas partes, el heredero puede ejercer su derecho y exigir que se reduzcan hasta que se le garantice que como mínimo una cuarta parte de la herencia.

Para retener la cuarta falcidia, el heredero tendrá que tomar inventario en el tiempo y forma que se prevé por los efectos del fideicomiso “en el plazo de seis meses a contar desde el momento en que el fiduciario conoce o puede razonablemente conocer que le ha sido diferido el fideicomiso”. En términos generales se entiende que son seis meses desde la muerte del causante.

En todo caso, pero, la reclamación de la cuarta falcidia se tendrá que reclamar, según el Codi Civil de Catalunya, dentro de los cuatro años desde la muerte del causante.

Si el heredero además es legitimario, se sumará su derecho a la legítima al derecho a la cuarta falcidia, de tal manera que los bienes que se adjudique como mínimo cubran esas cuotas del total de la herencia.

El causante al otorgar testamento puede prohibir a los herederos reclamar este derecho.

Esta figura es todavía poco conocida, por lo que antes de aceptar una herencia es conveniente contar con un buen asesoramiento por un especialista en Sucesiones.

Para más información sobre actualidad jurídica quedamos como siempre a su disposición, info@sareus.com.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *