El artículo 7 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre (LIS), excluía del Impuesto de Sociedades a las sociedades civiles que no tuvieran objeto mercantil.
La confusión venía con las Comunidades de Bienes, a las que diversas consultas a la DGT no consideraban afectas en ningún caso al Impuesto de Sociedades.
Mediante una directriz la Agencia Tributaria elimina cualquier duda sobre la tributación a partir del ejercicio 2016 de las SCP y CB, poniendo sentido común y considerando sociedades civiles a las sociedades que, con independencia de su denominación, reúnan los requisitos de personalidad jurídica y de tener un objeto mercantil.
También aclara, que en las nuevas solicitudes de NIF, se otorgará NIF de comunidades de bienes si existe un patrimonio preexistente, y que el mismo sea copropiedad de todos los socios.