Los criterios que Hacienda establece para considerar un gasto como deducible son:
- Deben ser gastos afectos a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas.
- Deben estar registrados contablemente en los correspondientes libros de gastos e inversiones.
Relación de gastos deducibles en el IRPF
Relacionamos los gastos que debe considerar el autónomo según lo establecido por Hacienda:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, envases, embalajes y material de oficina.
- Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
- Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing).
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de gestorías, economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE, así como otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
- Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.
- Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio, así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: correspondientes al 5% del importe del rendimiento neto previo.
Para cualquier duda en cuanto a la deducción de los gastos de su actividad, no dude en contactar con nuestro departamento fiscal: fiscal@sareus.com