ORDEN TSF/19/2021, de 27 de enero, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 14 de febrero de 2021. (DOGC 29-01-2021)
Permiso para las personas trabajadoras para las cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
El día de las elecciones, 14 de febrero de 2021, las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda. Este permiso es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
No es necesario conceder dicho permiso a las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, se debe conceder un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se debe conceder el permiso general de cuatro horas.
Se debe reducir proporcionalmente la duración del mencionado permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Las personas trabajadoras que realicen una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.
Determinación del momento de utilización de las horas
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
Justificantes de votación
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a las personas trabajadoras que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores para los cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 14 de febrero de 2021 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que empieza el día de la votación se debe computar como jornada laboral del día.
Estos permisos, de carácter no recuperable, los ha de retribuir la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor.
Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores que el día de las elecciones disfruten del descanso semanal
El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten de descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, en las mismas condiciones que establece el artículo 4.
Permiso para los apoderados para los cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
Las empresas han de conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 14 de febrero de 2021 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados.
Posibilidad de cambio de turno
Si alguna de las personas trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, debe cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso
Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la citada parte se debe calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo
Con la finalidad de que las personas trabajadoras puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo que establece el artículo 72 de la Ley orgánica del régimen electoral general, a efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas si realizan funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades por ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
Se podrá disfrutar de este permiso desde la fecha de la convocatoria hasta el día 5 de febrero de 2021.
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