Cuenta atrás para el cierre fiscal y contable del ejercicio 2025

No cabe duda que en la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es así porque nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal del ejercicio en curso, y así tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributación del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre. Para ello, le ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.


Se acerca el final del año 2025 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2025, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades,  empresarios y profesionales.

Tenga presente que este ejercicio 2025 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto del "paquete normativo" aprobado por el legislador, como de la normativa que actualmente están en tramitación de aprobarse o que ha sido anunciadas por el Gobierno.

Hay años que se cierran solos y otros que reclaman atención hasta el último asiento contable. 2025 pertenece al segundo grupo. No basta con cuadrar las cifras y enviar la documentación al Registro Mercantil: este ejercicio viene acompañado de importantes novedades en el Impuesto sobre Sociedades, una reformulación de incentivos y un nuevo marco que premia la capitalización y la estabilidad del empleo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, además de analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto, no podemos olvidar para este cierre del año algunas de estas novedades:

La reserva de capitalización. El incentivo estrella se potencia. A partir de 2025, la reducción general pasa del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios. Pero la verdadera novedad está en su vínculo con la creación de empleo. Quien incremente su plantilla media entre un 2 % y un 5 % podrá aplicar una reducción del 23 %; si el crecimiento es mayor, hasta el 30 %. Además, el plazo para mantener la reserva y los fondos propios se reduce de cinco a tres años, un cambio que da aire a las pymes que necesitan flexibilidad.

Tipos de gravamen más bajos para las pequeñas empresas. Las micropymes (aquellas con una cifra de negocios inferior al millón de euros) disfrutarán de una escala más favorable:

  • Hasta 50.000 € de base imponible: 17 %.
  • Resto de base imponible: 20 %.

Las entidades de reducida dimensión (ERD) aplicarán un tipo general del 20 %, frente al 25 % anterior.

No es un cambio menor: en muchos despachos y pequeñas sociedades supone un respiro fiscal real. Además, la ley prevé una reducción gradual de tipos hasta 2028.

Tributación mínima adaptada a los nuevos tipos. Para los grupos y grandes empresas, sigue vigente la obligación de tributar al menos el 15 % de la base imponible positiva. Pero en el caso de las microempresas, el porcentaje se ajusta a los nuevos tipos reducidos mediante la fórmula 15/25, redondeando por exceso.

Límites reintroducidos para las grandes compañías. La Ley 7/2024 devuelve al ordenamiento los límites que el Tribunal Constitucional había anulado por motivos formales. En adelante:

  • Las empresas con facturación entre 20 y 60 millones de euros solo podrán compensar el 50 % de su base imponible con BIN o deducciones.
  • Las que superen los 60 millones tendrán un límite del 25 %.

Además, se prorroga para 2024 y 2025 la regla que obliga a los grupos fiscales a integrar solo el 50 % de las bases negativas individuales de sus entidades.

Inversiones verdes y libertad de amortización. Aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, su contenido estuvo vigente y podría recuperarse.
La norma permitía aplicar libertad de amortización a las inversiones en autoconsumo energético y energías renovables, con un límite de 500.000 euros y condicionado al mantenimiento de plantilla.

Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU. Nuevo sistema obligatorio de facturación electrónica: Desde el 1-1-2026 para empresas y el 1-7-2026 para autónomos, será obligatorio usar software homologado que emita facturas con trazabilidad, firma digital y código QR, enviando los datos en tiempo real a Hacienda. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar 50.000 €, por lo que 2025 debe aprovecharse para adaptar sistemas y formar equipos.

Aunque el Impuesto sobre Sociedades de 2025, de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se autoliquidará en julio de 2026, el gasto por impuesto sobre beneficio habrá que contabilizarlo a finales de este ejercicio y, por lo tanto, eso exigirá calcular el impuesto a pagar y realizar todos los ajustes al resultado contable, cuantificar la reserva de capitalización, decidir la compensación de bases imponibles negativas o determinar el importe de las deducciones.

Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc…

Recuerde que debemos llevar los procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables. Además  de profundizar en las ventajas fiscales que puede obtener con la aplicación de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes regímenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas físicas empresarios y profesionales.

Más allá de la normativa, el cierre es un ejercicio de revisión meticulosa. Estos son los aspectos que suelen marcar la diferencia entre un cierre ordenado y uno lleno de ajustes posteriores:

  • Compensación de bases imponibles negativas (BIN): hay que comprobar los saldos pendientes y aplicar correctamente los límites. Las BIN son un activo fiscal que se pierde si no se gestiona a tiempo.
  • Deducciones por doble imposición: con los nuevos límites del 50 %, conviene recalcularlas y no dejar ninguna sin aplicar.
  • Reservas fiscales: tanto la de capitalización como la de nivelación deben estar dotadas contablemente, con el asiento y la cuenta específica en el balance.
  • Operaciones vinculadas: documentar y valorar todas las operaciones con socios, filiales o administradores es esencial para evitar ajustes posteriores.
  • Inversiones y amortizaciones: revisar si existen activos con beneficios fiscales aplicables, especialmente los relacionados con innovación o eficiencia energética.
  • Mantenimiento del empleo: controlar la plantilla media y conservar registros de contratación, porque afecta directamente a los incentivos fiscales.
  • Tributación mínima: asegurarse de aplicar correctamente los nuevos tipos y redondeos, especialmente en sociedades con beneficios reducidos.

Recomendaciones prácticas antes de cerrar

  1. Anticipar los cálculos. No esperar al cierre para conocer la factura fiscal. Una estimación previa en noviembre permite margen de maniobra.
  2. Alinear contabilidad y fiscalidad. Los resultados contables deben reflejar fielmente la realidad económica, pero también ajustarse a la lógica tributaria.
  3. Documentar cada decisión. Las reservas, deducciones o provisiones necesitan soporte documental. Un informe interno, un acta o una certificación valen más que mil justificaciones verbales.
  4. Revisar la coherencia entre ejercicios. Muchos ajustes o deducciones pendientes provienen de años anteriores. Revisar la trazabilidad de los datos evita errores acumulados.
  5. Coordinar departamentos. El cierre no es solo cosa del área contable: deben intervenir la dirección, el asesor fiscal y, en su caso, el auditor externo.

Por lo que se refiere al IRPF para empresarios y profesionales no podemos olvidar para este cierre del año algunas novedades:

  • Contribuyentes en estimación objetiva ("Módulos"): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2025 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos se mantienes en el 5%. Por otro lado, se suprimen las medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas que resultaron aplicables en 2022, 2023 y 2024 (minoración del rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes). Se mantienen los índices correctores para actividades como la uva de mesa, flores y plantas ornamentales, y tabaco (0,32 y 0,26, respectivamente). También se mantienen los índices correctores del 0,50 para piensos adquiridos a terceros y del 0,75 para cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
  • Indemnizaciones por despido o cese de trabajadores. Con efectos a partir del 3-4-2025, se aclara que las indemnizaciones por despido o cese no estarán exentas del IRPF si derivan de un pacto, convenio o contrato previo. Sin embargo, introduce una excepción para los acuerdos alcanzados ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial, los cuales sí podrán beneficiarse de la exención fiscal.
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres. Con efectos a partir del 3-4-2025, las anualidades por alimentos fijadas mediante convenios reguladores conforme al artículo 90 del Código Civil estarán exentas del IRPF. Esto incluye: (i) Convenios formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia; (ii) Convenios elevados a escritura pública ante notario.
  • Nueva reducción para rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas obtenidos de forma excepcional. Con efectos desde 1-1-2025, se establece una nueva reducción del 30% aplicable a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas (calificados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas) obtenidos de forma excepcional. Para que resulte de aplicación la reducción se exige que la cuantía de los rendimientos citados anteriormente sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben exceder del 130% de la cuantía media de los rendimientos que, cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, han sido imputados en los tres ejercicios anteriores. Se establece un límite máximo de 150.000€ anuales respecto a la base de la reducción.
  • Nuevo incremento del tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro. Se modifica con efectos desde 1-1-2025. Se incrementa el tipo marginal máximo en un 2% pasando del 28% al 30%. Este último tramo de tarifa aplica para la parte de base liquidable del ahorro que excede de 300.000€.
  • MOVES III 2025: deducciones prorrogadas y retroactivas. Deducción estatal del 15% por vehículo eléctrico (límite base 20.000 €) y puntos de recarga (límite base 4.000 €), con efectos retroactivos desde 1-1-2025.
  • Rentas bajas, nueva deducción estatal. Hasta 340 € para trabajadores con rendimientos del trabajo ≤ 18.276 € y pocas rentas adicionales; se resta directamente de la cuota líquida total.
  • Recordatorio autónomo (impacto 2026) Veri*Factu. En 2025 conviene preparar sistemas: desde 1-1-2026 (sociedades) y 1-7-2026 (autónomos/CB) será obligatorio software homologado con encadenado, firma y envío en tiempo real.

Otros aspectos a tener en cuenta en el cierre del IRPF

  • Aporte a su plan de pensiones. Realice aportaciones antes del cierre: hasta 1.500 € (8.500 € si hay contribución empresarial y +4.250 € si es autónomo).
  • Adelante gastos deducibles. Pague antes del 31 de diciembre reparaciones, suministros o amortizaciones para rebajar el rendimiento neto de su actividad.
  • Invierta en eficiencia energética. Finalice obras o mejoras que reduzcan el consumo energético antes de año nuevo para aplicar deducciones del 20 %, 40 % o 60 %.
  • Planifique la retribución. Cobre parte del sueldo en especie exenta: cheques comida (11 €/día), transporte (1.500 €/año) o kilometraje (0,26 €/km).
  • Compense pérdidas. Si ha tenido plusvalías, venda antes de fin de año activos con pérdidas para compensar ganancias patrimoniales.
  • Adquiera vehículo eléctrico o punto de recarga. Si compra antes del 31 de diciembre, podrá aplicar la deducción del 15% (límite 20.000 € o 4.000 € en puntos de carga).
  • Adelante gastos de alquiler o mantenimiento. Si tiene inmuebles alquilados, pague en 2025 los gastos deducibles (IBI, reparaciones, seguros) para reducir rendimiento neto.
  • Reinvierta en vivienda habitual. Si ha vendido su vivienda, reinvierta antes de dos años, pero si puede, realice la compra antes del 31 de diciembre para no agotar plazos.
  • Invierta en empresas o startups. Formalice antes de fin de año la inversión para aplicar la deducción del 50% sobre 100.000 € de base.
  • Done antes de cierre. Las donaciones efectuadas antes del 31 de diciembre dan derecho a deducción del 40% (o 50% por recurrencia).
  • Cambie de método fiscal si conviene. Si está en módulos y quiere pasar a estimación directa en 2026, presente la renuncia en diciembre de 2025.
  • Formalice sus ayudas o subvenciones. Si ha recibido ayudas, valore imputar solo la parte proporcional antes de cierre para evitar saltos de tipo.
  • Regularice sus anticipos o cobros. Facture o registre ingresos pendientes según convenga fiscalmente al ejercicio 2025.
  • Actualice su software de facturación. Adáptelo a Veri*Factu antes del 1-7-2025; aproveche el cierre del año para revisar procesos internos.
  • Liquide facturas pendientes. Evite tener gastos contabilizados sin pago -especialmente si tributa por caja- antes del cierre.
  • Pague cotizaciones o seguros sociales. Realice los pagos antes del 31 de diciembre para que sean deducibles en el ejercicio.
  • Aporte al plan de pensiones del cónyuge. Si gana menos de 8.000 €, puede aportar hasta 1.000 € y reducir su base imponible.
  • Formalice rentas vitalicias (mayores de 65 años). Si ha vendido un bien, constituya la renta vitalicia antes de seis meses para no tributar por la ganancia.
  • Aplique reducciones por inicio de actividad. Si inició actividad en 2025, revise que el 20% de reducción se calcule sobre el rendimiento positivo final.
  • Verifique límites de gastos en suministros y manutención. Cierre el año con justificantes de gasto electrónico: agua, luz, internet y comidas en jornada laboral.
  • Aproveche la deducción por movilidad geográfica. Si se ha trasladado por trabajo, documente el cambio de residencia antes de fin de año para aplicar el gasto adicional de 2.000 €.
  • Formalice contratos de alquiler nuevos. Si alquila una vivienda nueva en zona tensionada antes del 31 de diciembre, aplique la reducción del 70% o 90% en 2025.
  • Deducciones: Aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 1-1-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior al 1-1-2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad, así como las deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética  y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.  Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: Recuerde que este impuesto (Modelo 718) se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.   

Todo ello sin perjuicio sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.

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