El Supremo dicta que las empresas no están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores, que sólo deberán llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas.
Todo ello según la interpretación de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahí encontramos una vez más el problema, la interpretación de la norma, que acostumbra a ser normalmente perjudicial para las empresas, y que incide en muchos casos en el funcionamiento diario de las mismas, cada vez con más obligaciones registrales, de control, costes adicionales, etc…, que en muchos casos desaniman a empresarios y emprendedores a realizar nuevas contrataciones en este país.
El Supremo recomienda una reforma de la norma para clarificar este tipo de “nuevas” obligaciones, así como la regulación de los procedimientos para controlar la realización de las horas extraordinarias y no perjudicar a los trabajadores (algo tan simple como notificar al trabajador la realización o no de esas horas extraordinarias de forma mensual).
En conclusión si no existe la obligación de controlar la jornada no se puede sancionar por este motivo, y si se quiere sancionar, que parece, que se cambie la norma.
Una vez analizado este nuevo capítulo de nuestra “historia” laboral, pensemos en las empresas que ya han sido sancionadas por incumplir esta “obligación”, y en la inseguridad de los profesionales que nos vemos obligados a decir ahora sí, ahora no…. También nos debería llevar a la reflexión de que no es tan importante saber a qué hora entran o salen nuestros empleados, si no lo que hacen en ese tiempo de trabajo, saber de su productividad, de sus horas efectivas de trabajo, de su rendimiento y de su implicación. No penalicemos la flexibilidad que muchas empresas hemos conseguido valorando el compromiso y la confianza depositados en nuestros trabajadores obligando a las empresas con nuevas obligaciones de control, más propias de otros tiempos, que no fomentan la agilidad ni el dinamismo de la empresa actual.
En un momento como el actual, de cambios de mentalidad, de procedimientos, de forma de relacionarnos, de entender, de organizar y de realizar el trabajo, no nos equivoquemos en querer encorsetar a las estructuras empresariales (formadas por empresarios y trabajadores) y dejémosles la libertad necesaria para definir y defender cómo quieren relacionarse.
Y si eso falla, siempre quedarán los Juzgados para defender los derechos de quien se sienta perjudicado por su empresa o por sus trabajadores, pero que la norma sea clara y justa.