¿Cestas de Navidad y atenciones de empresa: qué es deducible y qué no?

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…


Conforme se acerca el final del año, muchas empresas mantienen la tradición de entregar cestas de Navidad a su plantilla y, en ocasiones, a clientes o proveedores. Es un gesto habitual, bien recibido y socialmente asumido. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, no se trata de un simple regalo sin consecuencias.

La normativa tributaria considera que la entrega de una cesta de Navidad al trabajador constituye una renta en especie, al no estar amparada por ninguna exención específica en la Ley del IRPF.

  • Atención. Que sea una costumbre arraigada no significa que esté fuera del control fiscal.

Para la empresa: ¿es un gasto deducible?

Desde la óptica de la empresa, el gasto derivado de la entrega de cestas de Navidad a empleados sí puede ser deducible, siempre que forme parte de los usos y costumbres de la organización y esté debidamente justificado.

La Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo han venido reconociendo que este tipo de obsequios, cuando se repiten en el tiempo, generan una expectativa legítima en la plantilla y adquieren la consideración de condición más beneficiosa. No es necesario que estén recogidos en convenio o acuerdo expreso.

Eso sí, esta deducibilidad no es automática: debe existir coherencia con la práctica habitual de la empresa y una adecuada justificación contable.

  • Atención. Si es el primer año que se entregan cestas, conviene ser prudente con la deducción.

Regalos a clientes, proveedores y atenciones comerciales

En el caso de obsequios dirigidos a clientes o proveedores, el enfoque cambia ligeramente. Estos gastos pueden ser deducibles siempre que estén correctamente contabilizados, documentados y relacionados con la actividad económica.

Existe, no obstante, un límite claro: el importe total deducible por este tipo de atenciones no puede superar el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio. Dentro de este marco, los regalos publicitarios de escaso valor -como agendas, bolígrafos o calendarios- son deducibles siempre que incluyan de forma visible la marca de la empresa y no superen los 200 euros anuales por destinatario.

  • Atención. Un regalo sin logo o con un valor elevado puede perder la consideración de gasto deducible.

IVA

En materia de IVA, el criterio es más restrictivo. El impuesto soportado en la compra de cestas de Navidad para empleados o clientes no es deducible, al tratarse de bienes destinados a atenciones a terceros.

La excepción se encuentra en los objetos publicitarios de escaso valor que cumplan estrictamente los requisitos legales: identificación de la marca, ausencia de valor comercial relevante y respeto del límite anual por destinatario. En estos casos, la entrega no está sujeta a IVA y el impuesto soportado sí puede deducirse.

Las cenas de empresa reciben, a efectos de IVA, el mismo tratamiento que las cestas navideñas.

  • Atención. Deducir indebidamente el IVA de estos gastos es uno de los errores más habituales en revisiones fiscales.

Para el trabajador ¿cómo tributa la cesta de Navidad?

Para quien recibe la cesta, el tratamiento es claro: su valor debe incluirse en la nómina como retribución en especie. Esto implica que se integra en la base de cotización a la Seguridad Social y que se debe practicar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

La valoración se realiza por su valor normal de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa decide no repercutirlo al trabajador. No existe ninguna exención aplicable, aunque el obsequio se entregue de forma voluntaria o como gesto de agradecimiento.

  • Atención. Que no aparezca en nómina no significa que no sea fiscalmente relevante.

¿Y si la cesta se gana en un sorteo?

Cuando la cesta de Navidad se obtiene mediante un sorteo, el tratamiento fiscal cambia, pero no desaparece la tributación. En este caso, se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y se integra en la base imponible general por su valor de mercado.

El hecho de que sea fruto del azar no elimina la obligación de declarar el beneficio obtenido.

  • Atención. Los premios en especie también tributan, aunque no se perciba dinero.

Recomendaciones

Con un poco de planificación, estas situaciones pueden gestionarse sin sobresaltos. Es recomendable conservar facturas, justificar la naturaleza del gasto y mantener coherencia con los usos habituales de la empresa.

Si se trata de una práctica nueva, conviene analizar previamente su impacto fiscal y laboral. Y, ante cualquier duda, es preferible revisar el enfoque antes de repartir las cestas que corregir después.

La improvisación fiscal suele salir más cara que una revisión a tiempo.

Las cestas de Navidad siguen siendo un gesto positivo y valorado, pero no están al margen de las reglas fiscales. Conocer su tratamiento permite mantener la tradición sin riesgos innecesarios y con la tranquilidad de estar haciendo las cosas correctamente.

Desde el despacho quedamos a disposición para revisar cada caso concreto y ayudar a encajar estos obsequios dentro de una planificación fiscal adecuada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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