IMPUESTO DE SOCIEDADES
Las cenas y regalos de empresa y cestas de Navidad son costumbre en muchas empresas de nuestro país, siendo esta costumbre un concepto clave a la hora de deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades, ya que en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”, aunque se especifica posteriormente que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…”.
Por tanto, si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el ISOC, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores.
IRPF / SEGURIDAD SOCIAL
Las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nómina de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF. Además, se incluyen en la base de cotización.
IVA
El IVA de estos gastos no será deducible, por lo general, puesto que el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. (consulta vinculante de la DGT V3818-15)