1.CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica de un oficio en su puesto de trabajo.
Es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, con derecho a una reducción del 100%, y no paga Seguros Sociales.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No tener una formación relacionada con el puesto a desempeñar.
- Estar comprometido a realizar la formación, así como los exámenes y/o tutorías presenciales.
- Acceso a internet.
- Competencias para hacer un curso online.
- En determinados certificados se le solicita un nivel académico mínimo.
VENTAJAS DE ESTE TIPO DE CONTRATO
Para la empresa
- Reducción del 100% en seguros sociales.
- Formación reglada 100% bonificada.
- Bonificación adicional mensual para la empresa de 60 a 80€.
- Salario en proporción al tiempo de trabajo o según convenio.
- Hasta 1800€ por transformación en indefinido.
- Sin límite de contratos por empresa.
- No exige mantenimientodel nivel de empleo.
Para el trabajador
- Formación
- Obtendrá Certificado de profesionalidad oficial.
- Con prestación por desempleo.
- Formación teórica y práctica.
CONTRATACIÓN AUTÓNOMO
El autónomo podrá contratar a sus hijos a coste 0€ en los Seguros Sociales, independientemente de si conviven o no con él.
También podrá contratar a familiares que no convivan o dependan de él, cuando se trate de la primera contratación que realiza el autónomo.
2. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Características
- Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
- La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
- El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
- Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzadodurante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
- Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunesde los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
- Se formalizará por escrito.
Requisitos de los trabajadores
- Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.
Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):
- Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
- Sin experiencia laboralo que sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
- No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
- Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa
Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedente en los 6 meses anteriores al contrato.
No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.
3.CONTRATOS DE FORMACIÓN DE GARANTÍA JUVENIL
AYUDA DE 430 € PARA CONTRATOS DE FORMACION DE GARANTIA JUVENIL
Se trata de una medida cuyo fin es la activación e inserción laboral de jóvenes desempleados, que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014).
La ayuda tendrá una cuantía igual al 80% sobre el IPREM. Dado que el IPREM mensual, según la Ley de PGE 2018, queda fijado en 537,84 euros, el 80% sobre dicha cantidad es 430,27 euros.
Esta cantidad se percibirá por el joven durante un máximo de 18 meses. 36 meses en caso de ser una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Para poder cobrar la ayuda, el contrato para la formación y el aprendizaje, que genera este derecho, deberá estar activo.
El pago de la ayuda se realizará por el SEPE, por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el pago, mediante un abono en la cuenta del joven.
El joven podrá solicitar esta ayuda por hasta un máximo de 3 contratos de formación distintos, siempre que la suma no supere los 18 meses.
El importe de esta ayuda no cotizará a la seguridad social.
REQUISITOS
- Estar inscrito en Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato de formación.
- No disponer de estudios de bachiller, FP o estudios equivalentes finalizados. Es decir, sólo podrán acceder los jóvenes que no tengan estudios o como máximo la ESO.
- Comprometerse a realizar la formación de su contrato y prestar sus servicios para la Empresa que le contrata al menos durante 1 año
Están excluidos de esta ayuda los jóvenes cuyo contrato de formación se enmarque en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Contacta con nuestro departamento laboral para ampliar la información y/o para tramitar tus contrataciones: laboral@sareus.com