Publicada en el BOE de 30 de octubre de 2025 la Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
El BOE de 30 de octubre de 2025 ha publicado la Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, una norma de gran relevancia para el sector pesquero que establece las bases reguladoras de las ayudas a los pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad en el marco del periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA). Esta medida, busca garantizar la viabilidad económica de los trabajadores afectados y la sostenibilidad del sector.
Un marco europeo y estatal para proteger al pescador
La nueva Orden se integra en el Programa español del FEMPA 2021-2027, aprobado a nivel comunitario, y responde al Reglamento (UE) 2021/1139 que faculta a la Unión Europea para apoyar la compensación por la paralización temporal de la actividad pesquera bajo supuestos muy concretos: aplicación de medidas de conservación, interrupciones por fuerza mayor, catástrofes naturales, crisis sanitarias (como las vívidas recientemente), o problemas medioambientales que afecten directamente a la actividad de la flota.
Este instrumento normativo sustituye a la anterior Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre (derogada expresamente) y se adapta a los cambios normativos y programáticos europeos, asegurando la alineación con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental que exigen tanto la Política Pesquera Común como las nuevas directrices europeas en materia socioeconómica y medioambiental.
Gestión centralizada
Una de las novedades más destacadas de la norma es la apuesta decidida por la gestión centralizada de las ayudas desde la Secretaría General de Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, en ciertos casos, en colaboración con el Instituto Social de la Marina. Esta opción responde, según la propia orden y la doctrina del Tribunal Constitucional, a la necesidad de homogeneizar procedimientos y requisitos en todo el territorio nacional, dada la naturaleza supraterritorial de la flota española y de los recursos marinos, evitando así desigualdades entre comunidades autónomas y garantizando el acceso equitativo a las ayudas para todos los profesionales afectados.
La centralización, además, cumple con los principios jurisprudenciales que reconocen la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación del esfuerzo pesquero en aguas exteriores y la ordenación sectorial, como recogen las sentencias 56/1989 y 68/2024 del Tribunal Constitucional.
Requisitos y características de las ayudas
Están llamados a ser beneficiarios los pescadores enrolados en barcos españoles afectados por paralizaciones temporales tras circunstancias como las descritas en la norma -decisiones de la UE, catástrofes naturales, crisis sanitarias, medidas de conservación que impliquen interrupciones, entre otras-, siempre que cumplan condiciones muy concretas:
- Haber trabajado al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la solicitud, a bordo de buques de pesca afectados.
- La paralización de la embarcación debe conllevar la interrupción total de la actividad pesquera de los tripulantes, durante al menos 30 días en un año civil.
- El periodo subvencionable no podrá superar los doce meses durante toda la vigencia del FEMPA.
- Los pescadores deben estar de alta en la Seguridad Social, y mantener la relación laboral durante el tiempo de inactividad.
Las convocatorias, que se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE, establecerán los caladeros, modalidades y condiciones específicas para cada supuesto, así como el período computable y el período máximo subvencionable.
En cuanto a la cuantía, la ayuda alcanza la intensidad máxima del 100%, cofinanciada al 70% por la Unión Europea y al 30% por el Estado español, con importes referenciados en baremos recogidos en el Real Decreto 1173/2015. Para acceder, los interesados deberán presentar la documentación y cumplimentar el procedimiento administrativo estipulado, bien a través del Instituto Social de la Marina o del Ministerio de Agricultura, según corresponda a la naturaleza de la paralización.
Incompatibilidades y compromisos del beneficiario
La norma establece la incompatibilidad de la ayuda con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena durante el periodo subvencionado, y también con la percepción simultánea de otras subvenciones de la misma finalidad o de prestaciones incompatibles del sistema de Seguridad Social (desempleo, cese de actividad, etc.), sin perjuicio de la opción expresa que puede ejercer el beneficiario ante situaciones de incompatibilidad sobrevenida. Asimismo, exige que cada tripulante esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no pudiendo haber sido sancionado ni inhabilitado para la percepción de subvenciones.
Los armadores, por su parte, deberán mantener al personal en alta en la Seguridad Social durante la parada, asumiento la cuota empresarial, mientras que los titulares autónomos deberán seguir cotizando por cuenta propia durante el periodo de inactividad.
El derecho a percibir la ayuda se extinguirá si cesa la inmovilización de la embarcación, el trabajador inicia una actividad laboral, se produce la extinción contractual, o se incumplen los requisitos del régimen de protección. Igualmente, la norma asegura un riguroso control y supervisión de la gestión, estableciendo auditorías y mecanismos antifraude tanto nacionales como europeos -la Intervención General del Estado, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la UE podrán efectuar auditorías sobre el terreno-.
Flexibilidad y seguridad jurídica
La orden permite que las convocatorias tengan eficacia retroactiva, subvencionando paradas iniciadas antes incluso de publicarse la convocatoria, siempre que se cumplan todos los requisitos. Se regulan también los mecanismos de reintegro en caso de percepción indebida y se articula un estricto régimen de protección de datos personales.
Se garantiza la publicidad de todas las ayudas conforme a la normativa nacional y comunitaria y, en caso de fraude, se facilita la comunicación con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado.