Pocas novedades encontramos en la declaración de la renta de este año, si bien es necesario tener claros algunos conceptos para no pagar más impuestos de los necesarios.
De ahí la importancia de tributar correctamente, por ejemplo, las indemnizaciones recibidas por despidos o por la finalización de contratos de trabajo.
Como norma general las indemnizaciones por despido no tributan si no superan los 180.000€, pero hemos de comunicar el importe recibido por este concepto y cumplir una serie de requisitos.
Recordemos que esto será así siempre que el despido sea calificado como improcedente, y para ello es necesario que así sea declarado en un acto de conciliación o por resolución judicial, también estarán exentas las indemnizaciones en casos de despido objetivo o se ha visto afectado por un ERE.
Si pactamos con la empresa el despido improcedente, Hacienda puede interpretar que la indemnización está pactada y por lo tanto sujeta a impuestos, de ahí la importancia de acudir al procedimiento de conciliación para evitar esa posible interpretación.
Otro requisito, para que sea efectiva la exención, es la desvinculación efectiva con la empresa, es decir que durante un período de tres años no se vuelvan a prestar servicios para la misma empresa.
Esta exención no es aplicable a los contratos temporales, los convenios establecen indemnizaciones por la finalización de los mismos, las cuales han de tributar.
Esta exclusión genérica tiene varias excepciones, por lo cual es muy importante analizar correctamente como declarar los importes recibidos en concepto de indemnización para evitar revisiones y pago de impuestos no previstos inicialmente.