Soy autónomo, me pueden hacer un contrato laboral?

Los tiempos cambian y ante la incertidumbre laboral cada vez más son los trabajadores/autónomos que han de compaginar una actividad por cuenta propia, incluida en el Régimen de Autónomos, con un contrato laboral en el Régimen General.

Esta duplicidad se denomina pluriactividad, y ante ella tenemos que tener en cuenta una serie de peculiaridades:

  1. Se produce una doble cotización, y si la suma de ambas supera la cifra de 12.368,23€ se puede solicitar la devolución del 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
  1. Problemas en el cobro de la prestación por desempleo. Si se causa baja en la contratación laboral no se tendrá derecho al paro, al ser autónomo y no tener la condición de desempleado.
  1. Cobro de prestaciones y pensiones. En los casos de pluriactividad se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.
  1. La obligación de cotizar por incapacidad temporal se convierte en opcional en estos casos, debido a que el derecho a la prestación por incapacidad temporal existirá en el otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que el autónomo esté dado de alta.

 

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