Los tiempos cambian y ante la incertidumbre laboral cada vez más son los trabajadores/autónomos que han de compaginar una actividad por cuenta propia, incluida en el Régimen de Autónomos, con un contrato laboral en el Régimen General.
Esta duplicidad se denomina pluriactividad, y ante ella tenemos que tener en cuenta una serie de peculiaridades:
- Se produce una doble cotización, y si la suma de ambas supera la cifra de 12.368,23€ se puede solicitar la devolución del 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
- Problemas en el cobro de la prestación por desempleo. Si se causa baja en la contratación laboral no se tendrá derecho al paro, al ser autónomo y no tener la condición de desempleado.
- Cobro de prestaciones y pensiones. En los casos de pluriactividad se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.
- La obligación de cotizar por incapacidad temporal se convierte en opcional en estos casos, debido a que el derecho a la prestación por incapacidad temporal existirá en el otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que el autónomo esté dado de alta.