La Orden ESS/106/2017, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2017, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
La Orden actualiza las cuantías del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, para aplicar el incremento del 3% respecto a las vigentes en el año 2016, que estableció el RD-ley 3/2016.
También actualiza, en general, las bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo hace el salario mínimo interprofesional, que se ha incrementado un 8%.
A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas en virtud del RD-ley 3/2016, resulta de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015 de PGE, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017.
A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:
Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos:
Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016.
La base mínima de cotización se mantiene en la misma cuantía del año anterior: 893,10 euros mensuales.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se incrementan un 8%, quedando establecida en 1.152,90 euros mensuales.
La base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%, quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales.
La base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2017.
Régimen General de la Seguridad Social :
El tope máximo de la bases de cotización al Régimen General es de 3.751,20 € mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales, que supone un incremento del 8%.
Las bases máximas para la cotización por contingencias comunes para los grupos de cotización 1 a 7 es de 3.751,20 €/mes, y para los grupos 8 a 11 es de 125,04 €/mes.
La base mínima para la cotización por contingencias comunes es de 1.152,90 €/mes para el grupo 1 de cotización, de 956,10 €/mes para el grupo 2, de 831,60 €/mes para el grupo 3, y de 825,60 €/mes para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 27,52 €/día.
La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas y las bases de cotización a cuenta para determinar su cotización se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, al igual que para los profesionales taurinos.
Se mantienen los tipos de cotización al RGSS existentes en el año 2016, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el RGSS:
Las bases máximas por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se han incrementado un 3%, y las bases mínimas en un 8 %.
En el año 2017, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 825,60 euros (+8%).
El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 22,90 %, siendo el 18,20 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:
Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado un 8 % a partir del 1 de enero de 2017, y el tipo de cotización por contingencias comunes será el 26,50 %, siendo el 22,10 % a cargo del empleador y el 4,40 % a cargo del empleado.
Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
A partir de 1 de enero de 2017, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016.
La bases mínimas mensuales de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016