El pasado 22 de septiembre se publicó la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria.
Una de las novedades es la distinción entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a comprobar e investigar. El nuevo artículo 66.bis precisa que la prescripción de derechos regulada en el artículo 66 no afectará al derecho de la Administración a comprobar e investigar regulado en el artículo 115 de la LGT.
La reforma plantea una novedad importante en materia de prescripción, permitiendo a la inspección poder comprobar más allá del plazo genérico de 4 años de prescripción, es decir, que pueda comprobar las obligaciones tributarias en ejercicios prescritos.
De esta manera, salvo en el caso de los créditos fiscales, la Administración no tiene limitación temporal para comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos.
Sí se establece una limitación temporal en el caso de créditos fiscales, así el plazo es de 10 años para poder comprobar bases, cuotas (compensadas o pendientes de compensación) y deducciones (aplicadas o pendientes de aplicación).
No obstante, cuando de lo que se trate es que el contribuyente aporte las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad, el límite temporal no existe siempre que suceda en el marco de procedimientos no prescritos y en los que hayan producido tales compensaciones o aplicaciones.