Informa Renta. Cómo pagar menos en la Renta de 2015

Aún estamos a tiempo de rebajar nuestra factura fiscal del ejercicio 2015. Cómo pagar menos en la Renta que presentaremos el año que viene?

Cada vez tenemos menos posibilidades para rebajar los impuestos a pagar, pero hasta finales de mes podemos realizar las siguientes acciones:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Por lo tanto, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles…) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo sucede en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

 

Para cualquier duda, aclaración o precalculo pueden contactar con nuestro despacho.

 

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