Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2026

Con la aprobación de la Orden PJC/297/2026 ya tenemos el mapa de cotización para 2026, y hay varios puntos que conviene repasar sin demora, sobre todo por el efecto del SMI, el MEI, la solidaridad y los nuevos importes en cada régimen.


La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio. La orden parte de un escenario de prórroga presupuestaria y adapta las cotizaciones a 2026 tomando como referencia, entre otras normas, el Real Decreto-ley 3/2026 y el Real Decreto 126/2026, que fijó el SMI para este año.

La orden no inventa todo de cero, pero sí aterriza en números concretos lo que empresas, autónomos y empleadores tienen que cotizar desde el 1 de enero de 2026.

El hecho de que la orden se publique el 31 de marzo no significa que sus efectos nazcan entonces. Buena parte de sus importes y reglas despliegan efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a revisar diferencias de cotización.

Régimen General de la Seguridad Social

En el Régimen General, el tope máximo de la base de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales. El tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se vincula al SMI incrementado en un sexto, y no puede ser inferior a 1.424,40 euros mensuales, salvo previsión expresa en contrario.

A partir de ahí, la orden concreta las bases mínimas y máximas por grupos. En los grupos mensuales, por ejemplo, el grupo 1 arranca con una base mínima de 1.989,30 euros; el grupo 2, 1.649,70 euros; el grupo 3, 1.435,20 euros; y del grupo 4 al 7 la mínima se sitúa en 1.424,40 euros, con base máxima común de 5.101,20 euros. Para los grupos de cotización diaria 8 a 11, la base mínima queda en 47,48 euros/día y la máxima en 170,04 euros/día.

Las empresas que tenían sueldos cercanos al SMI o categorías bajas son las que más fácilmente van a detectar desajustes de base mínima en 2026. No revisar esto puede provocar diferencias en liquidación.

Tipos de cotización

En contingencias comunes, se mantiene el 28,30 %, repartido entre 23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo de la persona trabajadora. En contingencias profesionales, siguen aplicándose los tipos de la tarifa de primas, con coste exclusivo empresarial. Las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 14 %12 % empresa y 2 % trabajador-, mientras que las restantes horas extra cotizan al tipo general del 28,30 %.

A esto se suman otros conceptos que muchas veces se olvidan al calcular el coste real: FOGASA al 0,20 %, formación profesional al 0,70 %0,60 % empresa y 0,10 % trabajador– y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 asciende al 0,90 %, distribuido en 0,75 % empresa y 0,15 % trabajador.

La suma de porcentajes "pequeños" es lo que, al final, eleva el coste empresarial real. El error habitual es fijarse solo en contingencias comunes y olvidar MEI, FOGASA y formación.

Contratos temporales

La orden mantiene la lógica de penalización de la temporalidad muy breve. En la síntesis práctica que deriva de la regulación aplicable a 2026, los contratos de duración determinada inferiores a treinta días soportan una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa a la finalización del contrato. Este es uno de esos importes que parecen menores… hasta que se multiplican en sectores con rotación alta.

En hostelería, comercio, campañas estacionales o actividades con contratación corta, este sobrecoste conviene tenerlo presupuestado, porque no es anecdótico si hay volumen.

Situaciones especiales dentro del Régimen General

La orden dedica varios artículos a supuestos que suelen generar dudas en nómina: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, alta sin retribución, desempleo protegido, suspensión de contrato, reducción de jornada y pluriempleo. En esos casos, la base no desaparece: se recalcula, normalmente tomando como referencia bases anteriores, con reglas específicas según salario mensual o diario. Además, la orden reconoce una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la IT de trabajadores que ya hayan cumplido 62 años.

Donde más errores se producen no es en la base ordinaria del mes "normal", sino en meses con IT, maternidad, reducción de jornada o reanudaciones de desempleo. Ahí es donde conviene revisar con más calma.

MEI y cotización adicional de solidaridad ya pesan de verdad

La orden confirma que el MEI en 2026 es del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes. En el Régimen General se reparte entre empresa y trabajador; en el sistema agrario por cuenta ajena también se aplica, incluso durante inactividad, aunque en ese caso corre a cargo exclusivo de la persona trabajadora.

Además, la orden desarrolla la cotización adicional de solidaridad para salarios que superan la base máxima. Se aplica por tramos: 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 euros; 1,25 % entre 5.611,33 y 7.651,80 euros; y 1,46 % sobre la parte que exceda de 7.651,80 euros. La mayor parte la soporta la empresa: 0,96 % / 1,04 % / 1,22 %, frente a 0,19 % / 0,21 % / 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.

Las retribuciones altas ya no solo topan la base máxima: ahora, además, pueden quedar sujetas a solidaridad. Es un punto muy relevante para alta dirección y salarios elevados.

Autónomos en 2026

En el RETA, la orden fija una base máxima de 5.101,20 euros mensuales y mantiene el sistema por tramos de rendimientos netos, con tabla reducida y tabla general. Los rendimientos más bajos arrancan en la tabla reducida: hasta 670 euros/mes, la base va de 653,59 a 718,94 euros; entre 670 y 900 euros, de 718,95 a 900 euros; y entre 900 y menos de 1.166,70 euros, de 849,67 a 1.166,70 euros.

En la tabla general, los tramos van creciendo progresivamente: de 1.166,70 a 1.300 euros, la base se mueve entre 950,98 y 1.300 euros; de 1.700 a 1.850 euros, entre 1.143,79 y 1.850 euros; de 2.760 a 3.190 euros, entre 1.437,91 y 3.190 euros; y en el tramo superior, para rendimientos de más de 6.000 euros/mes, la horquilla va de 1.928,10 a 5.101,20 euros.

El autónomo que solo mira "lo que paga al mes" y no comprueba el tramo en el que realmente debería estar puede encontrarse con regularizaciones posteriores.

Tipos de cotización en el RETA

Para contingencias comunes, el tipo en 2026 es del 28,30 %. Para contingencias profesionales, el tipo pasa al 1,30 %, desglosado en 0,66 % para incapacidad temporal y 0,64 % para incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Si no se tiene cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se añade un 0,10 % sobre la base elegida para financiar determinadas prestaciones. A ello se suma el MEI del 0,90 %, que en este régimen corre a cargo exclusivo del autónomo, y la formación profesional al 0,10 %. El cese de actividad queda en el 0,90 % en RETA y en el 2,20 % para el sistema especial agrario por cuenta propia.

En autónomos, el coste final no sale solo de multiplicar la base por el 28,30 %. Hay que sumar profesionales, MEI, cese y formación, porque si no el cálculo se queda corto.

Autónomos colaboradores administradores y quienes no han declarado ingresos

Hay un punto especialmente interesante en 2026: la orden aclara que las reglas mínimas para calcular la base de cotización también se aplican a los autónomos colaboradores, a los autónomos administradores y socios trabajadores y a quienes no hayan presentado IRPF o no hayan declarado ingresos relevantes a efectos de rendimientos netos cuando proceda estimación directa. Además, introduce una previsión transitoria: estos autónomos podrán mantener durante 2026 la base provisional vigente en 2025, o aplicar la resultante de las reglas mínimas legales.

Esta previsión, aunque parezca técnica, tiene bastante relevancia práctica: evita que determinados perfiles se vean "empujados" automáticamente a una base distinta solo por la tabla nueva de 2026.

Aquí conviene no actuar por inercia. En algunos casos interesará mantener la base provisional de 2025; en otros, cambiarla. La decisión no debería tomarse sin revisar rendimientos y cobertura.

Pluriactividad en autónomos

La orden recoge también la actualización del límite de reintegro por pluriactividad. En 2026, cuando el autónomo cotice simultáneamente por cuenta propia y ajena, tendrá derecho al reintegro del 50 % del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes.

Muchas personas en pluriactividad no revisan si les corresponde devolución. Y, sin embargo, en determinados niveles salariales el importe puede ser muy apreciable.

Empleados de hogar: nuevo cuadro de bases y especial atención a la retribución real

Para el sistema especial de empleados de hogar, la orden fija desde el 1 de enero de 2026 una escala nueva de bases por contingencias comunes, en función de la retribución mensual por cada relación laboral. Los tramos principales quedan así: hasta 329 euros, base de 306 euros; de 329,01 a 510 euros, base de 436 euros; de 510,01 a 693 euros, base de 602 euros; de 693,01 a 877 euros, base de 785 euros; de 877,01 a 1.061 euros, base de 970 euros; de 1.061,01 a 1.242 euros, base de 1.151 euros; de 1.242,01 a 1.424,40 euros, base de 1.424,40 euros; y desde 1.424,41 euros, la base pasa a ser la retribución mensual.

La propia orden subraya algo muy importante: para calcular la retribución mensual hay que añadir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ese detalle cambia de tramo a más de una relación laboral.

El error más frecuente aquí es calcular la base con el salario "limpio" mensual y olvidar extras prorrateadas. Eso puede situar mal la relación laboral en la escala.

Tipos y bonificaciones en empleados de hogar

En contingencias comunes, el tipo es el 28,30 %, distribuido en 23,60 % empleador y 4,70 % empleado. Las contingencias profesionales van por tarifa de primas y son a cargo exclusivo del empleador. En desempleo, el tipo es del 7,05 % para contratos indefinidos –5,50 % empleador y 1,55 % empleado– y del 8,30 % para contratos de duración determinada –6,70 % empleador y 1,60 % empleado-. El FOGASA se fija en 0,20 % a cargo del empleador. El MEI también se aplica al 0,90 %, con reparto empresarial y del empleado.

En cuanto a incentivos, se mantiene una reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA. Además, la orden recuerda el régimen transitorio de bonificaciones por familias numerosas y su convivencia o incompatibilidad con otros beneficios.

En hogar familiar no solo hay que mirar el salario acordado; también importa mucho si la contratación es indefinida o temporal y si se están aplicando correctamente reducciones o bonificaciones.

Ingreso de diferencias de cotización

La disposición transitoria primera de la orden regula cómo ingresar sin recargo las diferencias derivadas de la aplicación de las nuevas reglas. En liquidación directa, las diferencias practicadas desde el 1 de febrero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones afectadas. En liquidación simplificada, las diferencias generadas desde el 1 de enero de 2026 se liquidarán sin recargo cuando ya existan datos y aplicaciones suficientes, mediante domiciliación en cuenta. Y en autoliquidación, las diferencias producidas desde el 1 de enero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el BOE.

Esta parte, aunque suele leerse al final y deprisa, es probablemente una de las más delicadas desde el punto de vista operativo. Porque una cosa es saber cuánto hay que cotizar, y otra muy distinta regularizar bien lo ya presentado desde enero.

No conviene esperar a "que el sistema lo arregle solo". La publicación de la orden obliga a revisar liquidaciones ya practicadas y a controlar plazos para evitar recargos innecesarios.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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