Plazo de presentación hasta 30 de junio 205
Estimado cliente:
Nos complace dirigirnos a usted una vez más para ofrecerle nuestro servicio de confección de declaraciones de Renta, y de agradecerle la confianza depositada estos años en nuestro despacho profesional.
Le recordamos que dispone de dos opciones para confeccionar su Renta: Renta presencial con cita previa (Reus 977328585 / Barcelona 935215950 / Blanes 872552410), y Renta telemática (tras su solicitud y aportación de documentación, nosotros nos encargamos de todo el proceso de estudio, confección y envío de su declaración de Renta).
Plazo de presentación hasta 30 de junio 205
Obligación de declarar:
- Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los siguientes importes:
- 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador (también más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas, del segundo y restantes pagadores, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).
- 15.876 euros anuales cuando procedan de más de un pagador.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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Declaración de criptomonedas, obligación de declarar las inversiones realizadas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros.
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Recordatorio: Obligación de presentar renta al percibir IMV
Documentación necesaria:
- DNI en vigor, cambios estado civil o en la unidad familiar, título familia numerosa.
- Certificados ingresos y retenciones facilitados por las empresas.
- Certificados bancarios (intereses y retenciones, información fiscal, activos financieros).
- Recibos contribución (IBI), incluyendo el correspondiente a la vivienda habitual.
- Datos correspondientes a su préstamo hipotecario (fecha constitución y fecha de adquisición).
- Ingresos y facturas de gastos de inmuebles alquilados.
- Comprobantes de las compras / ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión…
- Aportaciones planes de pensiones.
- Contratos de alquiler y recibos pagados (anteriores a 01.01.2015).
- Convenios de separación, importe de pensiones compensatorias, pensiones alimenticias, etc.
- Gastos guardería de hijos menores de 3 años.
- Factura adquisición vehículos eléctricos
- Deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas
- Justificante donativos realizados
Nuestro despacho queda a su disposición para cualquier consulta que pudiera plantearles su situación tributaria, siendo nuestro consejo profesional que se revise en profundidad la misma para no perder derechos que pudieran corresponderles.