IMPUESTOS – Declaración Renta 2024

Plazo de presentación hasta 30 de junio 205

Estimado cliente:

Nos complace dirigirnos a usted una vez más para ofrecerle nuestro servicio de confección de declaraciones de Renta, y de agradecerle la confianza depositada estos años en nuestro despacho profesional.

Le recordamos que dispone de dos opciones para confeccionar su Renta: Renta presencial con cita previa (Reus 977328585 / Barcelona 935215950 / Blanes 872552410), y Renta telemática (tras su solicitud y aportación de documentación, nosotros nos encargamos de todo el proceso de estudio, confección y envío de su declaración de Renta).

Plazo de presentación hasta 30 de junio 205

Obligación de declarar:

  • Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los siguientes importes:
    • 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador (también más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas, del segundo y restantes pagadores, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).
    • 15.876 euros anuales cuando procedan de más de un pagador.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Declaración de criptomonedas, obligación de declarar las inversiones realizadas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros.

  • Recordatorio: Obligación de presentar renta al percibir IMV

Documentación necesaria:

  • DNI en vigor, cambios estado civil o en la unidad familiar, título familia numerosa.
  • Certificados ingresos y retenciones facilitados por las empresas.
  • Certificados bancarios (intereses y retenciones, información fiscal, activos financieros).
  • Recibos contribución (IBI), incluyendo el correspondiente a la vivienda habitual.
  • Datos correspondientes a su préstamo hipotecario (fecha constitución y fecha de adquisición).
  • Ingresos y facturas de gastos de inmuebles alquilados.
  • Comprobantes de las compras / ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión…
  • Aportaciones planes de pensiones.
  • Contratos de alquiler y recibos pagados (anteriores a 01.01.2015).
  • Convenios de separación, importe de pensiones compensatorias, pensiones alimenticias, etc.
  • Gastos guardería de hijos menores de 3 años.
  • Factura adquisición vehículos eléctricos
  • Deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas
  • Justificante donativos realizados

Nuestro despacho queda a su disposición para cualquier consulta que pudiera plantearles su situación tributaria, siendo nuestro consejo profesional que se revise en profundidad la misma para no perder derechos que pudieran corresponderles.

 

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