Los autónomos que no hayan solicitado de nuevo el cese de actividad sólo tendrán que pagar el 25% de su cuota.
Los autónomos que fueron beneficiarios del cese de actividad hasta el pasado 31 de mayo sólo tendrán que pagar un 25% de su cuota a la Seguridad Social, ya que si no vuelven a pedir las nuevas prestaciones vigentes tienen exonerado un 75% del pago de sus cotizaciones mensuales a la Tesorería.
La orden de cobro de las cotizaciones al colectivo se gira entorno al día 15 de cada mes, por lo que aquellos autónomos que, en esta fecha, sigan sin haber solicitado ninguna de las nuevas prestaciones disponibles, pero sí lo hayan hecho hasta mayo, tendrán automáticamente exonerada su cuota en un 75%. Esto significa que, en el caso de que coticen por la mínima, la Tesorería sólo les cobrará 72 euros por sus cotizaciones en julio.
Así, desde el pasado 1 de junio, los autónomos que estuvieran dados de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Todos ellos tienen dos opciones: o bien solicitar una de las nuevas prestaciones por cese -en cuyo caso, quedarán exonerados al 100% desde el primer día del mes siguiente- si prevén una caída de la facturación o bajos rendimientos en verano, o bien no solicitar ninguna de ellas y beneficiarse de exoneraciones decrecientes durante los próximos cuatro meses en su cuota de la Seguridad Social.
Estas exoneraciones son de:
- El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio (sólo pagaron un 10%)
- El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio (pagarán un 25%)
- El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto (abonarán la mitad de su cuota)
- El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre (pagarán el 75% de sus cotizaciones)
De este modo, los autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que abonar en julio 72 euros; en agosto 145 euros; y en septiembre 216 euros.
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