2026 mantiene los módulos del IRPF/IVA como están a la espera del cierre sobre los límites

El nuevo borrador sobre la Orden de Módulos del IRPF/IVA llega sin sobresaltos para 2026, pero no despeja la incógnita principal: si los límites ampliados volverán a prorrogarse o si cambiarán las reglas del juego. La continuidad en módulos para 2026 ya está sobre la mesa; lo que aún no ha resuelto Hacienda es si los mismos ingresos tope seguirán vigentes o si habrá exclusiones inesperadas.


Durante estos días el Ministerio de Hacienda ha hecho público en su página web el borrador de la nueva Orden que regulará los módulos del IRPF y el régimen simplificado del IVA para el año 2026. Aunque todavía no está aprobada definitivamente, el texto confirma algo que muchos autónomos y pequeños negocios necesitaban escuchar: no habrá sobresaltos en la aplicación del sistema el próximo año.

La propuesta mantiene la misma estructura que la Orden vigente en 2025 y replica prácticamente su contenido, sin cambios relevantes en actividades ni en la forma de calcular los rendimientos.

Aunque el texto aporta estabilidad, no despeja todavía uno de los aspectos más delicados: la continuidad de los límites que permiten permanecer en módulos. Este punto no depende de la Orden y requiere una norma adicional.

Continuidad del sistema para 2026

El borrador mantiene la misma estructura de la orden vigente, reproduce los módulos, signos e instrucciones sin alteraciones y conserva las actividades ya conocidas, como agricultura, comercio minorista, transporte y hostelería.

  • Atención. Aunque no hay cambios técnicos, conviene no dar por cerrado el escenario hasta la publicación en el BOE de la norma definitiva , ya que el proyecto aún puede recibir ajustes de última hora.

Reducción general del 5%

Se confirma que la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos seguirá vigente durante 2026, aplicándose a todos los contribuyentes que tributen por este método.

  • Atención. Esta reducción se aplicará únicamente si la orden entra en vigor sin modificaciones, por lo que no debe anticiparse su efecto hasta su aprobación definitiva.

Renuncias y revocaciones para 2026

Los contribuyentes que deseen renunciar o volver a módulos deberán realizar el trámite hasta el 31 de diciembre de 2025. También se considera renuncia tácita al presentar el primer trimestre por estimación directa.

Pagos fraccionados sin novedades

Los pagos trimestrales continúan igual: abril, julio, octubre y enero, con los porcentajes habituales aplicados según cada actividad.

Los límites pendientes de aprobación

Aunque el proyecto de orden supone tranquilidad en lo técnico, no resuelve el asunto más determinante para muchos autónomos: la prórroga de los límites que permiten seguir dentro del sistema de módulos.

Actualmente:

  • Estos límites no se prorrogan mediante la Orden
  • Se requiere una norma con rango equivalente al que los prorrogó en años anteriores (como un Decreto-ley),
  • Y, de no aprobarse a tiempo, miles de contribuyentes podrían quedar excluidos automáticamente del régimen.

Según el sector, la situación podría afectar especialmente a quienes superan los umbrales teóricos reducidos desde 2016 -que nunca llegaron a aplicarse por las sucesivas prórrogas-.

  • Atención. Hasta que el Gobierno no confirme la prórroga, la permanencia en módulos no está garantizada para todos, aunque el proyecto dé sensación de continuidad.

A tener en cuenta…

  1. No realizar cambios precipitados antes de conocer la norma definitiva.
  2. Revisar ingresos y compras de 2025 para anticipar posibles escenarios.
  3. Consultarnos antes de solicitar renuncias o revocaciones.
  4. Mantener atención especial entre noviembre/diciembre y enero, periodo en el que podría aprobarse la prórroga.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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