Nueva Orden de Módulos 2016

Novedades módulos – Ejercicio 2016

A partir del 01 de enero de 2016, quedarán modificados los umbrales que determinan la aplicación de este régimen de tributación y quedarán excluidas las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

  1. Reducción del umbral de exclusión.

Queda reducido el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva. Afecta por igual a los que realizan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cualquier otra.

El volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 250.000€ (actualmente 450.000€ con carácter general).

Se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 125.000€ anuales.

Si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 250.000€, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.

  1. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

A partir del 1 de enero de 2016 no se incluirán las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.

Orden_HAP_2430_2015_Modulos_2016

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