Novedades y modificaciones en las Pensiones de Jubilación 2021

En la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %, siendo del 1,8 % en el caso de las pensiones no contributivas.

Nueva edad de jubilación

Para jubilarse en el año 2021 con el 100% de la pensión se tendrán que tener cotizados 37 años y 3 meses y al menos 66 años. Es decir, siguiendo el incremento progresivo de la edad ordinaria de jubilación en vigor desde 2013, y que culminará en 2027, la edad oficial para el acceso a esta prestación se incrementados meses más de los que se exigían en 2020.
No obstante, y pese a lo anteriormente comentado, en el 2021 sigue siendo posible jubilarse a los 65 años, ¿Cómo? pues siempre que se tengan cotizados 37 años y 3meses o más.

Revalorización y cuantía de las pensiones para el año 2021

Como hemos adelantado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el 2021, con un carácter general, un incremento del 0,9 %, lo que supone, aproximadamente, un incremento en las pensiones mínimas contributivas de entre los 2 y 11 euros mensuales.

Jubilación parcial

La jubilación parcial puede alcanzarse compatibilizándola con un contrato de relevo o sin necesidad de la celebración simultánea del mismo:

• JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre el 25 por ciento y el 50 por ciento, podrán tener acceso a la jubilación parcial, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

• JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO: Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el apdo. 7 del art. 12, Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a jornada completa podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos.

• COTIZACIÓN DURANTE LA JUBILACIÓN PARCIAL: Durante el período de la jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, No obstante, en 2021 el porcentaje será del 90% (85% en el 2020), no pudiendo ser el porcentaje de base de cotización inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Jubilación anticipada

En el momento de acceder a la pensión de jubilación anticipada se diferenciará entre el retiro anticipado forzoso (para aquellos supuestos en que el trabajador procediese de un despido colectivo, un objetivo procedente, o alguna causa de fuerza mayor estipulada) y el voluntario (originado por la libre voluntad y decisión del trabajador).

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia o ajena

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida la “cotización especial de solidaridad” fijada para supuestos y situaciones de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena o propia (Régimen especial de trabajadores autónomos o RETA) pasa a situarse en el 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no pudiendo ser computable a efectos de prestaciones.

Complementos por mínimos

En 2021 el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

• Sin cónyuge a cargo: 7.707,00 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 8.990,00 euros/año.

Estas son algunas de las más importantes variaciones en la normativa específica para este año 2021 que nos parece con mayor impacto general.

Permítanos que, desde nuestro departamento profesional de Relaciones Laborales, podamos asesorarle y guiarle profesionalmente en las diferentes vías y opciones para su situación y futuro.

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