LÍMITES EXCLUYENTES GENERALES DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS 2017

Visto que en la nueva Orden de módulos no existen cambios significativos en cuanto a IRPF e IVA, recordemos los límites excluyentes para este sistema de tributación:

No podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

1. El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales )

Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012)

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 75.000 €/anuales)

2. El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el art.68.7 del Reglamento del IRPF, o en los libros registro previstos en el tercer párrafo del art.40.1 y 47.1 del Reglamento del IVA.

3. El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales)

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